III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36741

En relación a nuevas contrataciones y en el caso de experiencia demostrada previa,
la Empresa podrá asignar el nivel acorde a dicha experiencia.
Artículo 14.

Fecha de pago de las nóminas.

En cuanto a la determinación de la fecha de pago de las nóminas, se aplicarán las
siguientes reglas:
a) La fecha de pago se producirá en un plazo máximo de seis (6) días laborales
(excluyendo sábados, domingos y festivos) desde la fecha del proceso para el volcado
de los variables de la nómina (día 20 de cada mes). Nunca más tarde del 27 de cada
mes.
b) En el caso de que el día 20 coincida con sábado, domingo o festivo la fecha del
proceso de los variables se adelantará al día laborable anterior.
En base a las reglas anteriores, durante los primeros quince (15) días del mes de
enero de cada año corresponderá a la Comisión Paritaria prevista en el artículo 7 del
presente convenio, la concreción de las fechas de pago de las nóminas en cada uno de
los meses correspondientes a los referidos años, las cuales serán publicadas en la
intranet para su general conocimiento.
Al objeto de simplificar procesos, no resultará necesario que las nóminas vayan
firmadas por un/a apoderado/a de la Empresa.
Artículo 15.
15.1

Otros conceptos salariales.

Pagas extraordinarias.

Existen tres (3) gratificaciones en los meses de mayo, julio y diciembre, que
consistirán en una (1) mensualidad de salario. Dichas pagas extras, ya incluidas en las
tablas salariales, serán abonadas en los meses de abril, junio y noviembre
respectivamente.
Los/as trabajadores/as que lleven menos de un (1) año en la Empresa en la fecha de
devengo de las citadas gratificaciones percibirán las mismas en la cuantía proporcional a
los días de permanencia en plantilla. Asimismo, al causar baja en la Empresa percibirán
la parte proporcional que les corresponda de cada una de ellas.
A voluntad del/a empleado/a podrá, en el mes de diciembre, elegir cobrar las tres (3)
pagas extras prorrateadas en doce (12) pagos al año. Dicha elección se aplicará como
mínimo durante un (1) año completo.
El/la empleado/a podrá solicitar el anticipo de estas pagas extraordinarias por la
parte que tenga devengada en el momento de la solicitud del anticipo, a descontar en el
momento del abono de las pagas extraordinarias o, en caso de extinción del contrato, en
el momento de dicha extinción.
15.2

Subvención comida.

Año

Importe Subvención Comida

2022

13,42 €

2023

13,95 €

2024

14,60 €

cve: BOE-A-2024-6407
Verificable en https://www.boe.es

Para toda la Empresa esta subvención será de 13,42 euros brutos/día para el
año 2022, será de 13,95 euros brutos/día para el año 2023 y será 14,60 euros brutos/día
para el año 2024. La subvención se abonará por día de asistencia al trabajo
independientemente de la jornada (invierno o verano).