III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
50 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de marzo de 2024

2022

Sec. III. Pág. 36740

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Grupo Profesional 4.

33.892,56

30.277,42

26.210,18

Grupo Profesional 5.

30.277,42

29.260,45

21.578,39

Grupo Profesional 6.

29.260,45

28.130,70

20.335,54

N.A.

19.657,56

17.624,26

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Grupo Profesional 0.

52.872,45

49.347,60

37.598,25

Grupo Profesional 1.

49.347,60

45.822,75

33.955,80

Grupo Profesional 2.

45.822,75

42.297,90

32.780,70

Grupo Profesional 3.

42.297,90

35.248,20

31.723,35

Grupo Profesional 4.

35.248,20

31.488,45

27.258,60

Grupo Profesional 5.

31.488,45

30.430,95

22.441,50

Grupo Profesional 6.

30.430,95

29.256,00

21.148,95

N.A.

20.443,80

18.329,25

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Grupo Profesional 0.

53.929,90

50.334,55

38.350,22

Grupo Profesional 1.

50.334,55

46.739,21

34.634,92

Grupo Profesional 2.

46.739,21

43.143,86

33.436,31

Grupo Profesional 3.

43.143,86

35.953,16

32.357,82

Grupo Profesional 4.

35.953,16

32.118,22

27.803,77

Grupo Profesional 5.

32.118,22

31.039,57

22.890,33

Grupo Profesional 6.

31.039,57

29.841,12

21.571,93

N.A.

20.852,68

18.695,84

Grupo Profesional 7 (Aprendiz).

2023

Grupo Profesional 7 (Aprendiz).

2024

Grupo Profesional 7 (Aprendiz).

En el caso de que finalizado el año 2024 el IPC real a nivel nacional de dicho año
resulte superior al incremento inicial del 2 % y hasta un tope del 3 %, se efectuará por la
diferencia y sobre valores de 31 de diciembre de 2023, una revalorización de los valores
de la tabla del año 2024.
En la medida en que la Empresa desarrolla su actividad en un marco sectorial de alta
tecnificación, resultando necesarios procesos de formación específicos a partir del
momento de la contratación, las Partes reconocen que el pleno desarrollo de las
funciones correspondientes a cada uno de los grupos profesionales solo se consigue tras
el transcurso de un determinado periodo temporal, por lo que cada uno de los Grupos
Profesionales prevén diferentes niveles retributivos que puede ir alcanzando el/la
empleado/a en función del periodo de prestación de sus servicios para la Empresa.
El paso del nivel 3 a 2 se producirá transcurridos dos (2) años y el paso de nivel 2 a
nivel 1 tendrá lugar transcurridos otros dos (2) años adicionales, pudiendo la Empresa
absorber el posible Plus de Empresa si lo hubiera.
En los cambios de grupo profesional (ascensos), la Empresa garantizará, una subida
salarial como mínimo del 50 % de la diferencia de los valores de tablas, en caso de que
haya Plus de Empresa a absorber.

cve: BOE-A-2024-6407
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 79