III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36739

– Dos días laborables de permiso retribuido para realizar el traslado. Los días
pueden no ser consecutivos.
– Eventualmente, ayuda escolar transitoria por causas justificadas.
En el caso de traslados colectivos, se seguirá el procedimiento de consultas del
artículo 40 del ET con la representación de los trabajadores.
CAPÍTULO III
Conceptos económicos
Artículo 12.
12.1

Incrementos salariales y cláusula de revisión.

Incrementos salariales.

– Para los años 2022 y 2023 se acuerda un incremento fijo anual del 4 % a aplicar
sobre sueldos y salarios fijos percibidos por cada empleado/a, con efectos de 1 de enero
de cada año respectivo, sobre valores al 31 de diciembre del año anterior. Se entenderá
por sueldos y salarios fijos el salario de convenio, plus de empresa, quinquenios y
complemento no absorbible. Se acuerda además realizar un pago único no consolidable
de 630 euros brutos por empleado/a a abonar a la firma del convenio.
Año 2024:
– Para el año 2024 se acuerda un incremento del 2 % sobre el salario fijo a 31 de
diciembre de 2023 con un tope máximo del 3 % en función del IPC del año 2024 (con
carácter retroactivo desde 1 enero 2024 y a cobrar en la nómina de febrero de 2025).
Se entenderá por sueldos y salarios fijos el salario de convenio, plus de empresa,
quinquenios y complemento no absorbible.
– Se acuerda un pago único no consolidable por empleado/a proporcional a la
subida del IPC, con un tope del 1 %, si el IPC fuera superior al 3 %. Teniendo el
compromiso de la Empresa de, que en la situación que el IPC fuese mayor del 4 %,
negociar otro posible pago único no consolidable u otra forma de compensación.
12.2

Cláusula de revisión.

De manera excepcional en los años 2022, 2023 y 2024, el IPC se topa en los
porcentajes indicados en el punto 12.1 Incrementos salariales.
Para futuros años y una vez que las partes hayan alcanzado un acuerdo sobre los
incrementos salariales anuales, será de aplicación la Cláusula de revisión de IPC.
Así mismo, en situaciones excepcionales que se puedan dar en algún año y que así
sean reconocidas por ambas partes, las mismas se comprometen a negociar la
posibilidad de poner tope a la revisión de IPC a aplicar en el año en cuestión y a buscar
alternativas de compensación.
Tablas salariales correspondientes a los grupos profesionales.

Las tablas salariales, aplicables con efectos de 1 de enero de 2022, 1 de enero
de 2023 y 1 de enero de 2024, correspondientes a cada uno de los Grupos Profesionales
son las que se recogen a continuación (incluyendo pagas extraordinarias).
2022

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Grupo Profesional 0.

50.838,84

47.449,58

36.152,06

Grupo Profesional 1.

47.449,58

44.060,33

32.649,71

Grupo Profesional 2.

44.060,33

40.671,07

31.519,96

Grupo Profesional 3.

40.671,07

33.892,56

30.503,30

cve: BOE-A-2024-6407
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.