III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36738

CAPÍTULO II
Clasificación Profesional
Artículo 8. Grupos profesionales (Anexo 1).
El presente artículo sobre clasificación profesional establece un sistema por Grupos
Profesionales en virtud de los criterios establecidos en el artículo 22 del ET.
La estructura de encuadramiento profesional, consta de ocho (8) grupos
profesionales que se distribuyen en dos (2) divisiones funcionales de acuerdo con lo que
se expresa en el anexo 1.
Artículo 9. Publicación de vacantes o puestos de nueva creación en grupos
profesionales.
Todas las vacantes (excepto las vacantes del Equipo Directivo y las vacantes con
responsabilidad internacional) o puestos de nueva creación que se quieran cubrir en la
Empresa serán comunicadas a todos/as los/as trabajadores/as en plantilla. Cualquier
empleado/a que pertenezca a la plantilla podrá optar por ellas y en igualdad de
adecuación al puesto tendrán preferencia respecto a los/as candidatos/as externos.
Artículo 10.

Movilidad funcional individual.

Los cambios de puesto sin modificación de funciones y los que conlleven cambio de
funciones dentro del grupo profesional a que pertenezca el/la empleado/a y que
requieran la misma titulación académica o profesional, se comunicarán al/la interesado/a
con una antelación mínima de 15 días naturales.
Cuando por razones perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, y por
cuestiones técnicas u organizativas, se encomienden a un/a empleado/a funciones
inferiores a las correspondientes a su grupo profesional, se informará a la RLT del Centro
en que el/la afectado/a preste sus servicios con una antelación de 15 días naturales.
Esta situación sólo se mantendrá por el tiempo imprescindible con un máximo de 6
meses.
Si se tratase de funciones superiores por un período superior a seis (6) meses en un
(1) año u ocho (8) meses en dos (2) años el/la empleado/a podrá reclamar el ascenso y
tendrá derecho a percibir el salario correspondiente a la plaza que esté ocupando.
Artículo 11.

Movilidad geográfica.

– Dieta mensual de desplazamiento hasta tres (3) meses (primer mes dieta
correspondiente a «viaje hasta 30 días», segundo y tercer mes dieta correspondiente a
«viaje superior a 30 días». Véase anexo 2). La percepción de esta dieta será
incompatible con el cobro de otro tipo de dietas.
– Alternativamente a las dietas anteriores, el empleado/a podrá optar por la
percepción de 2/15 partes del salario fijo anual.
– Gastos de mudanza (seguro incluido), con un plazo máximo de doce meses de
plazo desde la fecha del traslado.
– Gastos de viaje de la unidad familiar.
– Gastos de contratación de agua, electricidad, gas y teléfono.
– Pago de dos viajes de ida y vuelta para búsqueda de vivienda en días no
laborables, para el empleado/a y pareja (gasto tren/avión o kilometraje + noche de hotel
con desayuno).

cve: BOE-A-2024-6407
Verificable en https://www.boe.es

El traslado de los/as trabajadores/as deberá ser notificado por la Empresa al/a la
interesado/a y a la RLT con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha de su
efectividad. Los traslados a iniciativa de la Empresa se compensarán con los siguientes
conceptos: