III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de marzo de 2024

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por la normativa vigente, las Partes firmantes se comprometen a negociar y trasladar una
nueva propuesta de redacción de los artículos afectados a la Autoridad Laboral, en el
plazo máximo de diez (10) días hábiles desde que se reciba el requerimiento de
subsanación.
Artículo 6. Garantía «ad personam».
Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto excedan de las
pactadas, manteniéndose estrictamente «ad personam».
Artículo 7. Comisión Paritaria o de Vigilancia.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión
Paritaria (en adelante, «Comisión Paritaria» o «Comisión de Vigilancia») compuesta por
ocho (8) miembros, cuatro (4) de ellos por parte de la Representación Legal de los/as
Trabajadores/as («RLT»), designados por el Comité Intercentros entre los componentes
de dicho Comité, y cuatro (4) por parte de la Empresa. Los/as suplentes de las diferentes
representaciones serán nombrados/as por las mismas.
La Comisión se constituirá formalmente a la firma del presente convenio, aplicándole
el Reglamento de funcionamiento ya acordado.
Las reuniones de la Comisión Paritaria podrán ser convocadas por cualquiera de las
Partes, y ésta dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días naturales para la
resolución de cualquier cuestión, salvo en el caso que la cuestión que le fuera sometida
fuera el desacuerdo en la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el
convenio, en cuyo caso, el plazo máximo para resolver será de siete (7) días, de
conformidad con lo previsto en el artículo 82.3 del ET. Para que exista acuerdo, se
requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.
Las funciones de la Comisión Paritaria, además de las que expresamente se hayan
podido manifestar en el presente convenio, serán las siguientes:
a) Interpretación del convenio y vigilancia de su cumplimiento, velando por la
aplicación de lo pactado, tanto a nivel colectivo como individual.
b) Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo
y durante la totalidad y vigencia de los mismos.
c) Entendimiento, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y
jurisdiccional, sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de
carácter colectivo. Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas
laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la
interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses supra personales o colectivos.
d) Resolver cualquier discrepancia relacionada que surja con la regulación de
cualquier concepto recogido en este convenio, tanto a nivel colectivo como individual
(Guardias, Vacaciones, Asistencia Social, etc.).
Una vez notificada a la Comisión Paritaria la correspondiente controversia por parte
del/a interesado o interesado/as, ésta deberá emitir el preceptivo dictamen al respecto en
el plazo señalado anteriormente, a contar desde la fecha de recepción del escrito en que
se desarrolle la cuestión objeto de conflicto.
Cuando en la aplicación de lo pactado surjan discrepancias irresolubles por la
Comisión Paritaria, ésta podrá remitir el conflicto colectivo al sistema de mediación del
Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASACL) vigente en cada
momento (siendo el vigente en el momento de la publicación del presente convenio el VI
ASACL, publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2020.

cve: BOE-A-2024-6407
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 79