III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

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CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
La eficacia y obligatoriedad de este convenio afecta a todas las actividades
pertenecientes a SHS, siendo su ámbito interprovincial y abarcando el total de la
Empresa.
Artículo 2. Ámbito personal.
Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio la totalidad de los/as
trabajadores/as que prestan servicios en SHS, cualquiera que sea su centro de trabajo,
así como a todos/as los/as trabajadores/as que ingresen durante la vigencia del mismo.
No obstante, el personal procedente de las Empresas que puedan integrarse en SHS
durante la vigencia del presente convenio, en virtud del artículo 44 del Estatuto de los
Trabajadores, mantendrán sus condiciones de origen, en tanto en cuanto sean
superiores en su conjunto y en su cómputo global a las de SHS, iniciándose las
negociaciones para la armonización de las condiciones con la representación de los/as
Trabajadores/as.
Artículo 3.

Ámbito temporal: vigencia.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su presentación al registro
por las autoridades laborales competentes. Una vez que se haya producido la inscripción
definitiva, determinadas materias entrarán en vigor en la fecha que se especifique en el
apartado correspondiente. En el caso de conceptos económicos que se abonen con
efecto anterior a la entrada en vigor, los atrasos se pagarán en la nómina siguiente
desde la presentación a registro del texto definitivo del convenio colectivo por la
Comisión Negociadora.
La duración del convenio será hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 4. Prórroga y denuncia.

Artículo 5.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de
su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 8.2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenio y acuerdos colectivos de trabajo, requiriese la subsanación del texto
convencional remitido para su registro, por entender que no reúne los requisitos exigidos

cve: BOE-A-2024-6407
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se prorrogará automáticamente de año en año si no mediare
expresa denuncia del mismo por cualesquiera de las Partes firmantes con una antelación
mínima de 1 mes al término de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Las Partes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio una vez
formulada la denuncia, aun cuando éste no hubiese agotado su vigencia temporal inicial.
La denuncia del mismo, así como la comunicación de promoción de la negociación
de un nuevo texto convencional (que incorporará obligatoriamente la legitimación del
promotor, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación), deberán
formalizarse simultáneamente por escrito y ser notificadas a la otra parte y a la Autoridad
Laboral, a efectos de registro, en el plazo anteriormente referido.
Si al finalizar el plazo de vigencia del presente convenio, o cualquiera de sus
prórrogas, se instare su revisión, se mantendrá el régimen establecido por el mismo
hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo convenio.