III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36778

Para agilizar y facilitar las gestiones habrá 4 subcomisiones que serán las mismas
que las que gestionan la Asistencia Social en cada zona:
– Zona Norte. Gestionará los centros de trabajo de las siguientes zonas: Galicia,
Asturias, Castilla León, Cantabria, País Vasco, La Rioja y Navarra.
– Zona Centro. Gestionará los centros de trabajo de las siguientes zonas: Madrid,
Castilla La Mancha y Canarias.
– Zona Este. Gestionará los centros de trabajo de las siguientes zonas: Cataluña,
Aragón, Baleares y Comunidad Valenciana.
– Zona Sur. Gestionará los centros de trabajo de las siguientes zonas: Andalucía,
Extremadura, Ceuta, Melilla y Murcia.
C)

Personal con derecho a solicitar ayuda.

Tendrá derecho a solicitar esta ayuda cualquier empleado/a de la Empresa que se
atenga a las condiciones de los artículos de este Reglamento.
D)

Presentación de solicitudes.

Las peticiones se harán por escrito a la subcomisión de Asistencia Social de cada
zona, que una vez aprobadas reenviará a RRHH.
Solo podrán presentarse peticiones de ayuda para matrículas correspondientes al
curso académico que se está realizando en el momento de presentar la solicitud. En
cualquier caso, no se admitirán peticiones de ayuda para costes originados más allá del
año natural anterior a computar desde la fecha de solicitud.
Si un/a empleado/a solicita ayuda para estudios que, a su vez, imparta la Empresa,
solamente tendrá derecho a la misma si justifica a través de su Jefatura la imposibilidad
de su impartición por causas achacables a las necesidades y condiciones de su puesto
de trabajo, o bien si se indica a la Comisión que, por razonas achacables al mismo, al/a
empleado/a no le fue permitida la impartición del curso similar a aquel para el que se
solicita la ayuda.
Será preciso adjuntar original de la factura que especificará por separado los gastos
realizados. Los/as trabajadores/as deberán proporcionar a la subcomisión cualquier
justificación que ésta les solicite cara a la aprobación de sus solicitudes.
E) Reuniones: periodicidad.
La Comisión se reunirán cuantas veces considere oportuno por la urgencia de la
petición.
Las reuniones se convocarán con una antelación de 7 días como mínimo.
F)

Cuantía de las ayudas.

– 75 % del coste de la matrícula.
– 50 % de la cuota mensual, si existe.
– 50 % del coste de los libros de texto.

G)

Grado de aprovechamiento.

Se entiende como grado/normas de aprovechamiento la repetición de la misma
asignatura una vez y siempre que el/la empleado/a se haya presentado a todas las
pruebas examinadoras correspondientes a la matrícula anterior. No se admitirá, por
tanto, subvención para aquellas asignaturas en las cuales el/la interesado/a haya omitido
la realización de examen, aunque sea primera repetición. Todo ello sin perjuicio de la
debida justificación que puede presentarse caso de darse los supuestos indicados.

cve: BOE-A-2024-6407
Verificable en https://www.boe.es

En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda no podrá superar los 1.500 euros
brutos anuales si los estudios se realizan en una universidad privada.