III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36779

El cómputo del grado de aprovechamiento comenzará desde el momento de la
primera matrícula objeto de subvención.
H)

Acuerdos.

La Dirección de Siemens Healthcare SLU por medio de sus representantes,
comunicará por escrito, de inmediato, la concesión o denegación de las solicitudes
enviando copia al/a responsable de la subcomisión por la parte social.
Una vez aprobada la subvención, ésta será abonada en la siguiente nómina.
En caso de denegación de una solicitud, el/a interesado/a podrá solicitar a la
Comisión de Vigilancia una revisión de su petición, que será tramitada con prioridad.
En cualquier caso el original de la factura será devuelto al/la interesado/a.
Disposición final.
En los casos en que concurran circunstancias especiales no reflejadas en este
Reglamento y que a juicio de la Comisión deban ser tenidas en cuenta será preceptivo
que se emita un informe para su estudio.
ANEXO 5
Reglamento de la Comisión de Préstamos Personales
A)

Finalidad.

La Comisión de Préstamos Personales de los diferentes centros tiene como finalidad
el estudio de las peticiones de préstamos originados por la adquisición de viviendas para
uso personal e intransferible, la reforma de primera vivienda, los estudios de carácter
oficial de los/as trabajadores/as e hijos/as, adquisición de vehículos para uso particular,
así como las peticiones de préstamos para atender problemas imperativos ocasionales
que pudieran presentarse, debidamente justificados, con los límites fijados en el punto F)
de este Reglamento.
B)

Composición y competencias de la subcomisión de Préstamos de centro.

Por la Parte Social las subcomisiones de préstamos de los diferentes centros serán
las encargadas de las competencias relativas a Préstamos Personales y estarán
compuestas por los mismos miembros que la subcomisión de Asistencia Social.
Las competencias de la subcomisión serán, entre otras:
a) Recepcionar y analizar las solicitudes.
b) Resolver la solicitud.
c) Envío a RRHH para su gestión.

– Zona Norte. Gestionará los centros de trabajo de las siguientes zonas: Galicia,
Asturias, Castilla León, Cantabria, País Vasco, La Rioja y Navarra.
– Zona Centro. Gestionará los centros de trabajo de las siguientes zonas: Madrid,
Castilla La Mancha y Canarias.
– Zona Este. Gestionará los centros de trabajo de las siguientes zonas: Cataluña,
Aragón, Baleares y Comunidad Valenciana.
– Zona Sur. Gestionará los centros de trabajo de las siguientes zonas: Andalucía,
Extremadura, Ceuta, Melilla y Murcia.

cve: BOE-A-2024-6407
Verificable en https://www.boe.es

Las subcomisiones de Préstamos Personales de los diferentes Centros seguirán
funcionando como hasta la fecha con las competencias delegadas del Comité
Intercentros para el tratamiento y la asignación de los préstamos con arreglo a este
Reglamento.
Para agilizar y facilitar las gestiones, habrá 4 subcomisiones que llevarán las
siguientes zonas: