III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

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b) A las facturas que corresponden al/a empleado/a como paciente, se le asignará
el 50 %.
c) A las facturas que corresponden al cónyuge, pareja de hecho e hijos/as a cargo
del/a empleado/a, se le asignará el 40 % (siempre que no tengan ningún tipo de
ingresos).
d) Cuando la madre y el padre trabajen en Siemens Healthcare, la petición de
subvención para los/as hijos/as será formulada por uno de ellos. Si existiera separación
o divorcio, la petición será formulada por el/la que tenga la custodia legal.
e) Para gastos de oftalmología se fijará un tope máximo de factura de 1.000 euros
sobre la cual se aplicará el porcentaje marcado anteriormente en los apartados b y c.
f) Para gastos de audífonos se fijará un tope máximo de factura de 1.000 euros
sobre la cual se aplicará el porcentaje marcado anteriormente en los apartados b y c.
g) En caso de que estos gastos se produzcan a consecuencia de accidente de
trabajo, se pagará la totalidad de los mismos y correrán a cargo de la Empresa. Es
necesario que exista el correspondiente parte de accidente.
h) Las subvenciones serán brutas y estarán sujetas a la fiscalidad
correspondiente a cargo del/a perceptor/a.
G) Acuerdos.
La Dirección de Siemens Healthcare, SLU., a propuesta de la Comisión, comunicará
por escrito de inmediato, la concesión o denegación de las solicitudes.
Los acuerdos que se tomen serán aplicados en un plazo máximo de veinte días
laborables después de cada reunión de las Comisiones.
En los casos urgentes, la aplicación será lo más rápida posible sin esperar al plazo
anteriormente mencionado.
En caso de denegación de una solicitud el/la interesado/a podrá solicitar una revisión
de su petición a la Comisión de Asistencia Social Global, que será tramitada por vía de
urgencia.
La última instancia para reclamaciones será el Comité Intercentros que tomará su
decisión en reunión plenaria.
En cualquier caso, el original de la factura será devuelto al/a interesado/a una vez
haya sido contraseñado por la Comisión.
H) Este reglamento comenzará a regir de la entrada en vigor de Convenio
Colectivo, en el que figura como anexo.
ANEXO 4
Reglamento de la Comisión de Ayuda por Estudios Empleados/as
Finalidad.

Serán objeto de Ayuda aquellos estudios que tengan, o puedan tener, relación con
cualquiera de las actividades dentro de la Empresa, que a su finalización tengan
titulación académica o profesional de carácter oficial y los que con objeto de su
convalidación den lugar a los mencionados títulos oficiales.
Los cursos «Máster» y cualesquiera otros de carácter especial o complementario de
anteriores titulaciones en poder del/a empleado/a que vengan dados por el Plan Bolonia
serán tratados específicamente en el seno de la Comisión.
B)

Composición y revocación de la Comisión.

La Comisión de ayuda por estudios Global será la misma que la Comisión paritaria
de Vigilancia de convenio. Esta Comisión será la que resuelva las discrepancias que
puedan surgir en la aprobación de las solicitudes.

cve: BOE-A-2024-6407
Verificable en https://www.boe.es

A)