III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36771

En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
estratégicas desarrolladas a nivel macrorregión internacional y/o nacional que, por
analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Funciones de dirección estratégica con amplia responsabilidad a nivel
macrorregión internacional y/o nacional (División funcional Empleados/as).
2. Dirección, coordinación y/o supervisión de trabajos heterogéneos o del conjunto
de actividades dentro de un área, servicio, departamento o negocio, con responsabilidad
directa y personal sobre los resultados de los mismos. (División funcional Empleados/as).
Grupo Profesional 1 (Estratégico Táctico): Son trabajadores/as que, con un alto
grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan funciones complejas, con
objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido de interrelación humana así
como conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o
varios sectores de la Empresa.
También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión
de funciones, realizadas por un conjunto de trabajadores/as en una misma área funcional
y/o regional.
Dirigen normalmente a trabajadores/as que realizan funciones que comportan una
actividad técnica o profesional especializada. Reportará de manera general a los/as
trabajadores/as comprendidos en el Grupo 0. Establecen necesidades, fijan prioridades y
formulan objetivos más concretos y definidos a sus puestos subordinados para alcanzar
los objetivos amplios señalados.
En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
estratégicas/tácticas desarrolladas a nivel nacional o regional que, por analogía, son
asimilables a las siguientes:
1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la
ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento,
administración, servicios, etc., o en cualquier agrupación de ellas, cuando las
dimensiones de la Empresa aconsejen tales agrupaciones. (División funcional
Empleados/as).
2. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado
nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo de especialización. (División funcional
Empleados/as).
3. Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de la totalidad del
mismo de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos. (División funcional
Empleados/as).
Grupo Profesional 2 (Táctico): Son aquellos trabajadores/as que, con o sin
responsabilidad de mando, realizan tareas en un marco de instrucciones precisas de
complejidad técnica alta con autonomía dentro del proceso y siguiendo instrucciones
generales.
Realizan funciones que puedan suponer la integración, coordinación, ordenación y
supervisión de tareas heterogéneas, realizadas por un conjunto de trabajadores/as, en
un nivel organizativo menor. Determinan el modo de obtener los objetivos, crean los
estándares, normas y procedimientos necesarios para alcanzarlos.
En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
tácticas que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y puestos de trabajo
en el ejercicio del mando directo al frente de procesos productivos/proyectos/líneas de
negocio. (División funcional Empleados/as).
2. Tareas técnicas administrativas, de organización, de gestión comercial, etc. que
impliquen la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad organizativa
completa. (División funcional Empleados/as).

cve: BOE-A-2024-6407
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Núm. 79