III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 36770

Plan de Igualdad.

Las Partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del ET, han dado
cumplimiento a su deber de negociar un Plan de Igualdad. Igualmente, dicho Plan de
Igualdad incorpora el protocolo de prevención del acoso y de actuación en caso de
denuncia de acoso moral, sexual o por razón de sexo u otra causa discriminatoria en el
trabajo.
Tercera. Derecho supletorio.
En todo lo no regulado en el presente convenio, y con carácter subsidiario, se estará
a lo dispuesto en el convenio Colectivo estatal de la industria, la tecnología y los
servicios del sector del metal («CEM») vigente en cada momento y en lo no recogido en
el mismo también se estará a lo recogido en, los respectivos convenios colectivos del
sector de ámbito provincial que pudieran corresponder, por considerar la Empresa que la
actividad preponderante de SHS tiene encaje en el ámbito funcional del CEM, el cual
dispone, en su artículo 2, que comprende todas las empresas y trabajadores que
realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación,
como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta
en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el
sector del metal, previendo expresamente la inclusión de aparatos médicos.
Asimismo, con carácter supletorio serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores
y demás legislación laboral vigente aplicable en cada momento.
ANEXO 1
Divisiones funcionales y grupos profesionales
Se definen dos (2) divisiones funcionales:
Empleados/as: Es el personal que, por su formación, conocimientos y/o experiencia
realiza tareas administrativas, organizativas, comerciales, de informática, de laboratorio
y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión,
de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas
auxiliares.
Adicionalmente incluye a los/as trabajadores/as que con cualificación, experiencia y
aptitudes suficientes en sus respectivas actividades realizan proyectos, puesta en
marcha, mantenimiento, reparación y programación de equipos y sistemas,
preferentemente en el domicilio del cliente.
Servicios: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta
operaciones en el ámbito del negocio de Servicios, realizando mantenimientos
preventivos y correctivos de tecnología sanitaria básica que no forme parte del porfolio
de productos de Siemens Healthcare, servicios logísticos u otras tareas de asistencia al
personal facultativo, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o
coordinación.

Grupo Profesional 0 (Estratégico): Los trabajadores/as pertenecientes a este Grupo,
tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la
Empresa.
Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de planes
estratégicos concretos.
Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, conocimientos
profesionales, iniciativa y responsabilidad, partiendo de directrices generales muy amplias.
Desarrollan políticas y estratégicas dentro del propósito general de la organización y las
transmiten a directivos de funciones más específicas para su implantación.

cve: BOE-A-2024-6407
Verificable en https://www.boe.es

Se definen ocho (8) grupos profesionales: