III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
50 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36769

establecida en el artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales («LPRL»). En los centros de trabajo de hasta treinta (30)
trabajadores/as el/la Delegado/a de Personal será el/la Delegado/a de Prevención y en
los centros de trabajo en los que el número de trabajadores oscile entre treinta y uno y
cuarenta y nueve (31-49) habrá un/a Delegado/a de Prevención que será elegido/a por y
entre los/as representantes del personal.
En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el
artículo 36 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre.
Será de aplicación a los/as Delegados/as de Prevención lo previsto en el artículo 37
de la Ley de Prevención 31/95, en su condición de representantes de los/as
trabajadores/as. Podrán utilizar horas sindicales para el desarrollo de su actividad como
tales.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo efectivo de
trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité
de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia
de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y
c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/95.
Asimismo, el empresario deberá proporcionar a los/as Delegados/as de Prevención
los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio
de sus funciones y que se determinen en cada empresa de acuerdo con las
especificaciones propias de la producción en relación con la seguridad y salud laboral.
La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante
concierto con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y
deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos,
repitiéndose periódicamente si fuera necesario. Los/as Delegados/as de Prevención
deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este
sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo de trabajo efectivo a
todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre ellos/as.
CAPÍTULO XI
Disposiciones adicionales
Primera. Procedimiento para la resolución de discrepancias.
Las Partes acuerdan remitirse a los acuerdos extrajudiciales de solución de conflictos
existentes en cada momento en función de los ámbitos en los que se produzca un
conflicto colectivo.
Para aquellos conflictos cuyo ámbito exceda de una Comunidad Autónoma, las
Partes firmantes del presente convenio se adhieren al Acuerdo sobre solución autónoma
de conflictos laborales (ASACL) vigente en cada momento.
Por lo que respecta al conocimiento y resolución de las discrepancias que puedan
surgir tras el período de consultas para la no aplicación de las condiciones de trabajo a
las que se refiere el artículo 82.3 del ET, las Partes deberán recurrir a los procedimientos
que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o
autonómico, previstos en el artículo 83 del ET. De no ser aplicables los antedichos
procedimientos o estos no hubieran solucionado la discrepancia, las Partes podrán
someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios
Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de
trabajos o lugar de prestación de servicios de la Empresa situados en el territorio de más
de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades
autónomas en los demás casos.

cve: BOE-A-2024-6407
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 79