III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

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trabajadores/as de acuerdo con la legalidad vigente, las mismas afecten a más de un
centro de trabajo.
Los Comités Centros de trabajo seguirán teniendo todas aquellas funciones que les
correspondan en cuanto a las materias del centro de trabajo respectivo.
La capacidad del Comité de Empresa como órgano colegiado para ejercer acciones
administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias queda
reservada a los respectivos Comités de Centro, con la única excepción de aquellos
supuestos que de una manera colectiva y no plural afecten a varios ámbitos de la
Empresa y que sean competencia del Comité Intercentros.
En lo que se refiere a dinámica y contenido de las reuniones, regulación de tiempo y
gastos, se atenderá en todo momento a la normativa legal o, en su defecto, a la
costumbre de la Empresa. Todos estos gastos correrán a cargo de la Empresa.
Las reuniones con la Dirección, asistencia de asesores/as externos/as y creación de
Comisiones, será objeto de tratamiento particular a la vista de la solicitud que se
promueva y del contenido y orden del día propuesto.
Artículo 49.

Acumulación de Horas Sindicales.

Las Secciones Sindicales con representación en los Comités en aquellos centros que
tengan más de un/a Delegado/a y en el caso de aquellos centros con un/a solo/a
Delegado/a de Personal, podrán acumular las horas sindicales que les correspondan en
una bolsa de horas o en uno/a o en varios/as delegados/as en función del número de
miembros en los órganos de representación legal de los/as trabajadores/as y de acuerdo
con la legislación vigente.
Artículo 50.

Prácticas antisindicales.

Cuando, a juicio de alguna de las Partes firmantes, se entendiera que, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la LOLS, se producen actos que
pudieran calificarse de antisindicales, ésta podrá recabar la tutela del derecho ante la
jurisdicción competente, a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos
fundamentales de la persona.
Artículo 51.

Tiempo de Asambleas.

Anualmente se dispondrá de un total de 2 horas 15 minutos para la realización de
asambleas dentro de la jornada laboral (3 asambleas de 45 minutos).
En Asambleas convocadas por circunstancias extraordinarias de interés colectivo
(Convenio Colectivo, traslados, segregaciones, etc.), la duración de las mismas se podrá
prolongar el tiempo necesario.
Utilización de Nuevas Tecnologías de la Información.

En orden a facilitar los derechos de información que legalmente tienen reconocidos
los/as representantes de los/as trabajadores/as, el Comité Intercentros dispondrá de una
página de uso exclusivo en la Intranet de la Empresa para la publicación de información
de carácter sindical.
Se les facilitarán a las Secciones Sindicales, así como a los/as Coordinadores/as y
Secretarios/as Generales de las mismas, todos los medios necesarios (medios
informáticos, telefónicos, etc.) para poder desarrollar su representación sindical dentro
de la Empresa.
Artículo 53.

Comités de Seguridad y Salud.

Los/as Delegados/as de Prevención serán elegidos/as de entre la plantilla del centro
de trabajo, por los/as representantes de los/as trabajadores/as conforme a la escala

cve: BOE-A-2024-6407
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 52.