III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

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representación y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección
señale expresamente el carácter reservado.
E) El Comité de Empresa y los/as Delegados/as Sindicales del artículo 10 de la
LOLS velarán no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la
normativa paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de
sexos y fomento de una política racional de empleo.
47.2

Garantías:

Artículo 48. Comité Intercentros.
El Comité Intercentros asumirá las siguientes competencias:
(i) la negociación del convenio colectivo aplicable a SHS.
(ii) la negociación de todas aquellas medidas de restructuración (despidos
colectivos, traslados, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, etc.,)
cuando, resultando necesaria la intervención de la representación legal de los/as

cve: BOE-A-2024-6407
Verificable en https://www.boe.es

A) Ningún/a miembro del Comité de Empresa, Delegado/a de Personal ni
Delegado/a Sindical del artículo 10 de la LOLS podrá ser despedido/a o sancionado/a
durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que
éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se
base en la actuación del/a empleado/a en el ejercicio legal de su representación. Si el
despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran
a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte
del/a interesado/a, el Comité de Empresa o restantes Delegados/as de personal y el/la
Delegado/a del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido
como tal en la Empresa.
En el supuesto de despido de representantes legales de los/las trabajadores/as, la
opción corresponderá siempre a los/as mismos/as, siendo obligada la readmisión si el/la
empleado/a optase por ésta.
Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo, respecto de
los/as demás trabajadores/as, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
B) No podrán ser discriminados/as en su promoción económica o profesional por
causa o en razón del desempeño de su representación. Por consiguiente, cada año se
producirán un número de promociones de entre los miembros de la representación de
los/las trabajadores/as a nivel de Empresa, proporcional al número de promociones que
se produzcan en la Empresa.
C) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el
normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés
laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales
tareas de acuerdo con la normativa vigente al efecto.
D) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determina. Se
podrá, a nivel de Empresa, acumular con carácter mensual las horas de los distintos
miembros del Comité, Delegados/as de Personal, y Delegados/as del artículo 10 de la
LOLS, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina
la ley, pudiendo quedar relevado/a o relevados/as de los trabajos sin perjuicio de su
remuneración. En cualquier caso, esta circunstancia deberá ser comunicada a la
Empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas debiendo efectuarse
por período de tiempo predeterminado.
E) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
dispongan los miembros de Comités, Delegados/as de personal y Delegados/as del
artículo 10 de la LOLS a fin de prever la asistencia de los/as mismos/as a cursos de
formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras Entidades.