III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

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3. Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones
de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de
jornadas, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los
planes de Formación Profesional de la Empresa.
4. En función de la materia de que se trate:
a) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de
sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
b) Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
c) El empresario facilitará al Comité de Empresa y a los/as Delegados/as Sindicales
del artículo 10 de la LOLS el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente
utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la
Empresa y, en su caso, la Autoridad Laboral competente en caso de que dichos modelos
vulneren lo previsto legalmente.
d) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, el movimiento de ceses e ingresos y los ascensos.
e) Información sobre vacantes y seguimiento de las mismas.
5. De conformidad con lo dispuesto en el vigente artículo 42 del ET, cuando la
Empresa concluya un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa
contratista o subcontratista, informará a los/as representantes de los/as trabajadores/as
sobre los siguientes extremos:
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa
contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de trabajadores/as que serán ocupados/as por la contrata o
subcontrata en el centro de trabajo de la Empresa.
e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de
la prevención de riesgos laborales.
f) Convenio Colectivo aplicable los/as trabajadores/as de las empresas contratistas
o subcontratistas.
Cuando la Empresa principal, contratista o subcontratista compartan de forma
continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro
en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho
libro estará a disposición de los/as representantes legales de los/as trabajadores/as.
Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

– Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así
como el respecto de los pactos, condiciones o usos de la Empresa en vigor, formulando,
en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los organismos o
tribunales competentes.
– La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de
formación y capacitación de la Empresa.
C) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la
Empresa.
D) Los/as representantes de los/as trabajadores/as, individual y conjuntamente,
observarán sigilo profesional al que legalmente están obligados en virtud de los
artículos 62 y 65 del ET, aun después de dejar de pertenecer a los órganos de

cve: BOE-A-2024-6407
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B)