III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36765

Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10
por 100 de los votos en la elección del mismo, estarán representados por un/a solo/a
Delegado/a sindical.
De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el sindicato legalmente constituido,
comunicará por escrito a la Dirección de la Empresa la persona o personas que
ejercerán las funciones propias de Delegado/a Sindical.
Los/as Delegados/as sindicales tendrán todos los derechos inherentes a su
condición. Asimismo, éstos, serán elegidos/as por cada sindicato de entre sus
afiliados/as en la Empresa y por el procedimiento que cada sindicato tenga establecido.
Su designación será notificada a la Dirección de la Empresa por la correspondiente
Federación Sindical.
2. Funciones de los/as Delegados/as Sindicales: Representar y defender los
intereses del sindicato a quien representa, y de los afiliados del mismo en la Empresa, y
servir de instrumento de comunicación entre su central o sindicato y la Dirección de la
respectiva Empresa.
3. Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y de los órganos internos de
la Empresa en materia de seguridad e higiene, con voz y sin voto.
4. Tendrá acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba
poner a disposición del Comité de Empresa de acuerdo con lo regulado a través de la
ley, estando obligados/as a guardar sigilo profesional en las materias en las que
legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley,
Convenios Colectivos, etc., a los Comités de Empresa.
5. Serán asimismo informados/as y oídos/as por la Empresa con carácter previo:
A) Sobre la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los/as
trabajadores/as en general y a los/as afiliados/as a su sindicato en particular, y
especialmente en los despidos y sanciones de estos/as últimos/as.
B) En las materias que contempla el artículo 64. 5.º del ET.
6. En materia de reuniones, en cuanto a procedimiento se refiere, ambas partes
ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
7. Los/as Delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones
sindicales que les son propias.
8. La Empresa dará a conocer a los/as Delegados/as sindicales y a los miembros
del Comité de Empresa, los TC1 y TC2.
Artículo 47. Comités de Empresa y Delegados/as Sindicales del artículo 10 de la Ley
Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
47.1
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se
reconoce a los Comités de Empresa y Delegados/as Sindicales del artículo 10 de la Ley
Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) las siguientes funciones:
A) Ser informados/as por la Dirección de la Empresa (así como a emitir informe
previo cuando la legislación le confiera el referido derecho):
1. Trimestralmente sobre la situación de la producción y ventas de la Entidad, sobre
su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa, así como
acerca de las previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con
indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán
utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, de la realización de horas
complementarias por los/as trabajadores/as contratados/as a tiempo parcial y de los
supuestos de subcontratación.
2. Anualmente, conocer y tener a su disposición: El balance, cuenta de resultados,
la memoria y, en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o
participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.

cve: BOE-A-2024-6407
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Núm. 79