III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de marzo de 2024

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instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales,
basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y
problemas suscite nuestra dinámica social.
Los sindicatos son elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de
ellos las necesarias relaciones entre los/as trabajadores/as y empresarios/as. Todo ello
sin demérito de las atribuciones conferidas por la Ley, y desarrolladas en los presentes
acuerdos, a los/as representantes de los/as trabajadores/as. Serán nulos y sin efecto los
preceptos reglamentarios, las cláusulas de los Convenios Colectivos, los pactos
individuales y las decisiones unilaterales de la Empresa que contengan o supongan
cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean
favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al
ejercicio en general de actividades sindicales.
Artículo 45. De la Acción Sindical.
Los/as trabajadores/as afiliados/as a un sindicato podrán, en el ámbito de la Empresa
o centro de trabajo:
– Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos
del sindicato.
– Celebrar reuniones, previa notificación a la Empresa y distribuir información
sindical, sin perturbar la actividad normal de la Empresa.
– Recibir la información que le remita su sindicato. Cuando el/la empleado/a
afiliado/a disponga de correo electrónico de la Empresa para el desempeño de sus
funciones, podrá recibir la citada información por esta vía, debiendo en todo caso
hacerse siempre un uso racional del mismo.
Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados/as de Personal,
tendrán los siguientes derechos:
– Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los/as afiliados/as al Sindicato y a los/as trabajadores/as en general, la Empresa pondrá
a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en
lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los/as trabajadores/as.
– A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.
– La utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades
en aquellos centros de trabajo con más de 100 trabajadores/as.
Artículo 46. Delegados/as Sindicales.
1. De los/as Delegados/as Sindicales: En la Empresa o, en los centros de trabajo
que ocupen a 250 o más trabajadores/as, cualquiera que sea la clase de contrato, las
Secciones Sindicales que puedan constituirse por los/as trabajadores/as afiliados/as a
los sindicatos con presencia en los Comités de Empresa, estarán representadas, a todos
los efectos, por los/as Delegados/as sindicales elegidos/as por y entre sus afiliados/as en
la Empresa o en el centro de trabajo. Será decisión de las secciones sindicales
constituirse a nivel de Empresa o de centro de trabajo, designando los/as delegados/as
sindicales en función de tal decisión.
El número de Delegados/as sindicales por cada sección sindical de los sindicatos
que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección de miembros del Comité de
Empresa, se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores: Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.

cve: BOE-A-2024-6407
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Núm. 79