III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

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cada centro o delegados de prevención en caso de no existir Comité de Seguridad y
Salud en el centro.
En cada Centro se aplicará el Reglamento propio de su Comité de Seguridad y
Salud.
Artículo 39.

Ropa de trabajo.

Se entregará una vez al año, en el mes de octubre a los/las trabajadores/as del
Servicio Técnico (CSE´s, FASES), así como a Técnico/a Taller DX:
Dos polos.
Una bata.
Dos pantalones.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 40. Régimen de faltas y sanciones.
Resultará aplicable el Régimen sancionador previsto en el Convenio Colectivo estatal
de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal («CEM») vigente en
cada momento.
Artículo 41.

Notificación de sanciones.

Se entregará al/la Presidente/a del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal
de cada centro, una copia de la carta de cualquier sanción que se efectúe, así como al/la
Delegado/a Sindical si el/la empleado/a está afiliado/a a algún sindicato.
Artículo 42.

Ausencias justificadas al trabajo.

Se considera como falta justificada al trabajo la sobrevenida por motivos de
detención del/a empleado/a, siempre y cuando la sentencia final del proceso sea
absolutoria, ateniéndose en el futuro a lo que la ley pueda establecer sobre este
particular.
CAPÍTULO X
Derecho colectivo

Se entenderá por representantes de los/as trabajadores/as a los Comités de
Empresa o Delegados/as de Personal y a los/as Delegados/as Sindicales de la Sección
Sindical de Empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados
para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y
el propio Convenio Colectivo.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la Empresa en todos los
procedimientos de consultas previstos legalmente o en el presente Convenio Colectivo
corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que
sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los/as Delegados/as
de Personal.
Artículo 44.

De los Sindicatos.

Las Partes firmantes por las presentes estipulaciones ratifican una vez más su
condición de interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a

cve: BOE-A-2024-6407
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 43. De los representantes de los trabajadores.