III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

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el caso de que el/la empleado/a no solicitara su alta, recibirá un pago único por el valor
de la anualidad completa de dicho seguro médico en enero de cada año.
Para todos aquellos empleados/as que se incorporen durante el año en la Empresa
podrán elegir si darse de alta en el Seguro médico o recibir la parte proporcional
correspondiente en nómina.
Este concepto será consolidable, no absorbible y revalorizable en función del coste
del seguro médico.
En el caso de que el/la empleado/a eligiese otro de los seguros médicos disponibles
en el PCF, la Empresa cubrirá el importe del cuadro médico hasta llegar al valor del
importe del cuadro del seguro médico (ASISA Cuadro médico), todo lo que exceda de
ese valor deberá ser cubierto por el/la empleado/a través del PCF.
Artículo 36.

Ayuda a las actividades Físicas y Deportivas.

Bajo petición expresa del empleado/a y previa presentación de la justificación de los
pagos realizados, en la nómina de diciembre de cada año y desde diciembre de 2024 se
abonarán los gastos incurridos por la realización de cualquier actividad física, como, por
ejemplo, cuotas de gimnasio, clases de pádel, alquiler de pistas deportivas, clases de
pilates/yoga, clases de baile, cuotas de inscripción a federaciones y/o clubes deportivos.
Se constituye un fondo para este concepto de 75.000 euros para el año 2024, que se
gestionará por la Comisión Global de Actividades Físicas y Deportivas. Esta Comisión,
administrará tanto el fondo de Ayuda social, como el fondo de Actividades físicas y
deportivas, tal y como refleja el Reglamento recogido en el anexo 6. Las prestaciones
serán brutas y estarán sujetas a la fiscalidad correspondiente a cargo del/a perceptor/a,
no pudiéndose adjudicar cuantías superiores a las previstas en el Reglamento, en el
anexo correspondiente.
La Empresa reembolsará un máximo del 80 % de dichos gastos hasta un tope de 300
euros brutos/año por empleado/a.
Artículo 37.

Trabajo a Distancia.

Siguiendo lo establecido en el Acuerdo Trabajo a Distancia firmado el 24 de enero
de 2022 las cantidades a aplicar por el concepto del trabajo a distancia serán las que
siguen:
2022: 39,52 euros.
2023: 41,1 euros.
2024: 41,92 euros.
CAPÍTULO VIII
Seguridad y salud laboral
Seguridad y salud.

El/la empleado/a tiene derecho a una protección adecuada de su integridad física y
psicosocial y una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, como también
el deber de observar y poner en práctica las medidas de protección y prevención de
riesgo que se adapten legal y reglamentariamente.
En este sentido, la Empresa adoptará todas las medidas necesarias para adecuarse
y cumplir con las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad y salud
laborales.
La vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as se acomodará a lo establecido
para los reconocimientos médicos en el anexo 7.
Asimismo, el/la empleado/a tiene derecho a participar en la formulación de políticas
de prevención de su centro de trabajo a través de los Comités de Seguridad y Salud de

cve: BOE-A-2024-6407
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 38.