III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024
Artículo 28.

Sec. III. Pág. 36760

Ayuda para estudios de Empleados/as.

Se aplicará a la fecha de presentación del convenio en el Registro. Cuando un/a
empleado/a incluido en el ámbito de aplicación del convenio curse estudios oficiales,
incluidos Master Bolonia, relacionados con la actividad de la Empresa podrá solicitar a la
Comisión de Ayuda por Estudios de empleados/as la percepción de una ayuda de
estudios en los porcentajes recogidos a continuación. Corresponderá a la referida
Comisión –constituida de forma paritaria (RLT/Empresa)– decidir si los estudios que se
pretenden cursar deben ser objeto o no de ayuda. En caso de empate decidirá el voto de
calidad del Director/a de Recursos Humanos.
Porcentajes:
– 75 % del coste de la matrícula.
– 50 % de la cuota mensual, si existe.
– 50 % del coste de los libros de texto.
En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda no podrá superar los 1.500 euros
brutos anuales si los estudios se realizan en una universidad privada.
Se darán facilidades de horario para estudiar, sin discriminación de ningún tipo.
Las solicitudes se tramitarán a través de la Comisión de Ayuda por Estudios de
empleados/as de acuerdo con el Reglamento existente al efecto (Anexo 4).
Artículo 29. Capacidad disminuida.
Los/as trabajadores/as afectados/as por capacidad disminuida sobrevenida tendrán
la opción a realizar otra actividad distinta dentro de su grupo profesional y adecuada a su
aptitud, siempre y cuando exista puesto disponible. El cambio de actividad será
notificado por escrito al/a interesado/a y al Comité de Empresa o Delegados/as del
centro de trabajo correspondiente.
Artículo 30.

Asistencia social.

Estas ayudas se concederán para los casos que se describen en el reglamento del
anexo 3.
Se constituye un fondo para todo el personal del ámbito de este convenio con los
siguientes importes:
2022: 147.000 euros.
2023: 153.000 euros.
2024: 175.000 euros.
La administración de esta ayuda social será realizada por la Comisión establecida en
el Reglamento que se redacte al efecto. Las prestaciones serán brutas y estarán sujetas
a la fiscalidad correspondiente a cargo del/a perceptor/a, no pudiéndose adjudicar
cuantías superiores a las previstas en el Reglamento, anexo 3.

En las bajas provenientes de enfermedad y accidentes, la Empresa abonará a sus
trabajadores/as la diferencia desde el primer día entre el salario fijo y la prestación de la
Seguridad Social o la Mutualidad (siempre que ésta sea inferior al primero), en tanto que
los/as afectados/as estén en situación de alta en la Empresa.
El/la empleado/a comunicará a su jefatura directa o en su defecto a Recursos
Humanos de su ausencia al lugar del trabajo por incapacidad temporal.
La enfermedad se justifica automáticamente mediante documento facultativo
extendido por la Seguridad Social a la Empresa.

cve: BOE-A-2024-6407
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. Prestaciones por Incapacidad Temporal.