III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

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de hospitalización en los que el permiso podrá ser disfrutado posteriormente, pero
siempre y cuando en ese momento persista el hecho causante, en el caso del permiso
de matrimonio/pareja de hecho el permiso se entiende que comenzará en el primer día
hábil después del hecho causante.
CAPÍTULO VII
Beneficios sociales
Artículo 25.

Ayuda por discapacidad.

Se concede una asignación para el año 2022 de 494 euros brutos/mes, para el
año 2023 de 513,76 euros brutos/mes y para el año 2024 de 524,04 euros brutos/mes
por cada hijo/a, para los/as trabajadores/as en situación de alta en la plantilla con
hijos/as discapacitado/as siempre que dicha discapacidad se encuentre reconocida por
el Régimen General de la Seguridad Social.
También serán acreedores de esta ayuda los/as trabajadores/as con cónyuges o
parejas de hecho legalmente reconocidas, siempre que tengan reconocido oficialmente
un grado 2 o superior de dependencia. La solicitud de dicha ayuda será remitida al
departamento de Recursos Humanos.
Cuando el padre y la madre trabajen ambos en la Empresa tan solo percibirá esta
ayuda uno de ellos.
Artículo 26.

Cheque Guardería.

Se aplicará a la fecha de presentación del convenio en el Registro:
– 2022: 113,36 euros brutos/mes (11 pagos).
– 2023: 117,89 euros brutos/mes (11 pagos).
– 2024: 120,25 € brutos/mes (11 pagos).
Por hijo/a menor de 3 años a través de cheques guardería o similares.
Una vez solicitada esta ayuda la Empresa podrá requerir al trabajador la acreditación
de la matriculación del hijo/a en una escuela de educación infantil. Este ticket se
mantendrá hasta el mes de agosto del año en que el hijo/a cumpla los 3 años de edad,
momento en el cual dejará de abonarse.
Cuando ambos padres trabajen en la Empresa esta ayuda la percibirá tan solo uno
de ellos.

Con efectos de 1 de enero de 2022, se concederá un importe de 216,32 euros brutos
por hijo/a para 2022, de 224,97 euros brutos año por hijo/a para 2023 y de 229,47 euros
brutos año por hijo/a para 2024.
Dicha cantidad se abonará en la nómina del mes de julio a todos/as los/as
trabajadores/as con hijos/as que se encuentren cursando estudios de grado básico,
medio, superior y másteres que se encuentren oficialmente reconocidos. La referida
ayuda será abonada entre los tres (3) y los veintitrés (23) años del/a hijo/a, ambos
inclusive.
La Empresa podrá requerir al/a empleado/a la correspondiente acreditación de la
matriculación del/a hijo/a.
Esta ayuda corresponde también a los/as trabajadores/as con hijos/as
discapacitado/as, con independencia de la ayuda que les pueda corresponder por esta
situación ya señalada en el artículo 25.
Cuando ambos padres trabajen en la Empresa esta ayuda la percibirá tan solo uno
de ellos.

cve: BOE-A-2024-6407
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27. Ayuda por estudio hijos/as.