III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de marzo de 2024

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hospitalizados a continuación del parto, tendrán derecho a ausentarse del trabajo
durante una hora al día.
– El período de lactancia, lo podrá disfrutar indistintamente la madre biológica o el/la
progenitor/a distinto/a a la madre biológica, consiste en 1 hora de ausencia del trabajo
que se podrá disfrutar de dos maneras diferentes:
a. Permiso retribuido de una hora cada día de trabajo o dos fracciones de media
hora. El empleado/a podrá ausentarse de su puesto de trabajo desde su reincorporación
después del permiso por nacimiento hasta que el bebé cumpla nueve meses. Esta
ausencia podrá ser de una hora o dos fracciones de media hora.
b. Permiso de lactancia acumulada. Esta opción se calcula sumando la hora a la
que se tiene derecho por cada día de trabajo efectivo y convertirlas en jornadas de
trabajo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Si los dos progenitores trabajan, y ambos solicitan el disfrute del permiso de
lactancia, se podrá solicitar el disfrute del permiso hasta que el menor cumpla doce
meses con reducción proporcional del salario desde los 9 meses.
– Cinco días en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad, diagnosticada por
facultativo, del cónyuge, pareja de hecho legalmente registrada y/o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la
pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquella. En el supuesto de hospitalización los días de licencia podrán
disfrutarse de forma continuada o alterna mientras dure la hospitalización. Cuando el
hecho causante del permiso se produce en otro país, dicho permiso se ampliará a 6 días,
de los que 5 serán retribuidos y 1 tendrá el carácter de licencia no retribuida.
– Dos días laborables, por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad. En caso de que el hecho causante se produjera en día no
laborable, este permiso se iniciará el siguiente día laborable. Estos dos días podrán
ampliarse hasta cuatro cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto.
– Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos en la fecha de
la celebración de la ceremonia.
– Permiso para presencia inmediata por fuerza mayor: Fuerza mayor por accidente o
enfermedad que requiera la presencia inmediata para cualquier familiar y personas
convivientes, se computará por horas pudiendo alcanzar un máximo de 4 días al año de
ausencia.
– Un día por traslado de su domicilio habitual.
– Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, como es el caso del
ejercicio de sufragio activo, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y compensación económica.
– Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando el trabajador
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
Cuando para la realización del examen el trabajador tenga que realizar un
desplazamiento superior a 100 kilómetros por trayecto desde su domicilio esta licencia
se otorgará por el día completo.
– Por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico al cónyuge, la
pareja de hecho legalmente inscrita o a un pariente de primer o segundo grado que esté
a cargo del trabajador.
En todos los supuestos de permisos contemplados en el presente artículo el inicio del
disfrute del permiso debe coincidir con el inicio del hecho causante, salvo en los casos

cve: BOE-A-2024-6407
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Núm. 79