III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024
Artículo 21.

Sec. III. Pág. 36756

Vacaciones por antigüedad.

Además de las vacaciones mínimas mencionadas, se concede un día adicional de
vacaciones por cada cinco (5) años de antigüedad en la Empresa. Este día se podrá
disfrutar desde el 1 de Enero en que se celebre el quinquenio.
Para el personal fijo la antigüedad en la Empresa comenzará a regir a partir de los
contratos temporales.
CAPÍTULO VI
Licencias y excedencias
Artículo 22. Permisos no retribuidos.
Podrán autorizarse, siempre que queden a salvo las necesidades del servicio a
criterio de la Empresa y con su debida justificación, licencias no retribuidas de hasta un
(1) mes de duración dentro del año natural, en los casos siguientes:
– Adopción en el extranjero.
– Sometimiento a técnicas de reproducción asistida.
– Hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho
legalmente inscrita o de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
– Acompañamiento en la asistencia médica de familiares hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad con enfermedad crónica o discapacidades graves.
– En supuestos excepcionales, por razones de orden familiar debidamente
acreditadas, podrá estudiarse la ampliación del citado mes de licencia.
– Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado
de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el
menor cumpla 8 años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial.
Reducción de jornada.

A petición del/a interesado/a, se accederá a la reducción de 1/8 a 1/2 de la jornada
laboral para el hombre o mujer trabajadora, siempre que no desempeñe otra actividad
retribuida y tenga a su cuidado hijos/as menores de 14 años o persona con
discapacidad. De igual forma tendrán el mismo derecho, quien precise encargarse del
cuidado directo de la pareja de hecho (debidamente inscrita), de algún familiar hasta 2.º
grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo
y que no desempeñe actividad retribuida. Si dos o más trabajadores generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad
entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de
género.
En estos supuestos, la subvención de comida se abonará a los/as empleados/as
cuya jornada sea igual o superior a 6 horas, por día de asistencia al trabajo.
Asimismo, se podrán conceder otras reducciones de jornada, previa valoración por
parte de la Empresa y sujeto a las necesidades organizativas y productivas de la misma,
con disminución proporcional del salario, a petición del/a empleado/a fuera de los casos
legalmente previstos y en los límites, igualmente, establecidos por la ley.

cve: BOE-A-2024-6407
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Artículo 23.