III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

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excesos de jornada, el mismo se canjeará en los cuatro (4) meses siguientes a su
realización por tiempo de descanso equivalente (salvo que se realice en sábados,
domingos, festivos y horas nocturnas de lunes a viernes desde 22,00 a 6,00 horas, en
cuyo caso cada hora será compensada con 1,75 horas), favoreciendo así la conciliación
a la que se ha hecho referencia.
Entre el final de la jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe haber el
descanso mínimo que marca la ley.
En el supuesto de no procederse a compensar el tiempo libre en el plazo de 4 meses
y por causas achacables a la Empresa, las horas de exceso se compensarán según lo
indicado en el apartado a).
Las horas que no se compensen por descanso y que se retribuyan conforme a lo
previsto anteriormente no podrán superar el número máximo de ochenta (80) horas.
Artículo 20.
20.1

Vacaciones y días de libre disposición.

Vacaciones.

Las vacaciones serán de veinticuatro (24) días laborables por año natural. Las
vacaciones se contabilizarán por días laborables completos sin repercusión o incidencia
alguna en cómputo individual en cuanto a horas efectivas de trabajo.
Las vacaciones se disfrutarán en el año natural correspondiente a su devengo con
las excepciones previstas en los dos últimos párrafos del artículo 38 del ET». En el caso
de existir alguna imposibilidad o impedimento y existieran días pendientes de disfrute al
finalizar el año, estos podrán disfrutarse hasta el 30 de Abril del año siguiente, siempre y
cuando sea consensuado entre la Empresa y el/la empleado/a.
El/La empleado/a de nueva entrada disfrutará de los días de vacaciones que
proporcionalmente le correspondan según su fecha de alta en la Empresa.
El período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre la Empresa
y los/as trabajadores/as sin que exista ningún derecho preferente entre estos/as.
Cuando exista coincidencia de fechas entre trabajadores/as con puestos de trabajos
similares que no permitan el disfrute al mismo tiempo, las vacaciones serán
consensuadas entre estos. En caso de conflicto dichas vacaciones serán rotativas por
año.
La fecha tope para reportar las vacaciones al responsable correspondiente será el 30
de abril, salvo acuerdo con dicho responsable.
20.2

Días de Libre Disposición.

– 2024: además del día de libre disposición ya consolidado (que se sumara a la
cuota de vacaciones), 1 día de libre disposición no consolidable, ligado a la productividad
del ejercicio 2022/2023.
El disfrute de los anteriores días de libre disposición no consolidables para 2024 y
para años posteriores, tendrá lugar siempre que el incremento en el índice de
productividad sea, con respecto del año anterior, de un 4,18 % superior.
A efectos del cálculo de la facturación se tendrá en cuenta la facturación total entre el
número de empleados/as total sin computar los que trabajen para Casa Matriz, Región o
Zona.

cve: BOE-A-2024-6407
Verificable en https://www.boe.es

Los/as trabajadores/as que prestan sus servicios para SHS proceden de diferentes
empresas como consecuencia de diferentes procesos de sucesión empresarial
(artículo 44 ET) por lo que algunos colectivos (el procedente de BAYER) gozan de una
jornada anual inferior a la señalada en el anterior artículo 18 del Convenio Colectivo.
Es por ello por lo que las previsiones que a continuación se recogen en materia de
días de libre disposición resultarán exclusivamente aplicables a los trabajadores de SHS
cuya jornada anual sea de 1735 horas: