III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024
e)

Sec. III. Pág. 36749

Colectivo FAS (Especialistas de Aplicaciones) y Proyectos.

Se acuerda, por la particularidad de los trabajos que realizan estos colectivos, un
tope de 150 horas/año en el que la Empresa, con un preaviso de cinco (5) días, podrá
requerir al/la empleado/a prestar trabajos fuera de su jornada laboral de lunes a viernes.
Cuando la situación en la recepción de instalaciones nuevas así lo requiera, los/as
trabajadores/as de la unidad organizativa de Proyectos podrán ser requeridos
puntualmente para realizar trabajos los sábados, domingos y festivos.
Entre el final de la jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe haber el
descanso mínimo que marca la ley.
Estas horas se compensarán por tiempo (1 hora x 1 hora) y una retribución económica
que será la siguiente (valor calculado como el valor de la Hora extra * 75/175):
Concepto

2022

2023

2024

Hora (L a V).

18,45 €

19,19 €

19,57 €

Hora Nocturna (L a V).

19,38 €

20,16 €

20,56 €

Hora (S a D y Festivos).

19,38 €

20,16 €

20,56 €

Hora Nocturna (S a D y Festivos).

20,30 €

21,11 €

21,53 €

Hora Festivos Especiales.

20,30 €

21,11 €

21,53 €

Hora Nocturna Festivos Especiales.

22,15 €

23,04 €

23,50 €

Formas de canjeo del tiempo:
– Canjeo inmediato al día siguiente.
– Canjeo durante los 7 días siguientes.
– Acumulando jornadas completas y disfrutarlo en el plazo de 9 meses a partir de la
fecha en que completa el cómputo y 4 meses para Proyectos en los casos de sábados,
domingos y festivos, computados a la finalización de cada mes en ambos casos.
En cualquier caso, la fecha y forma de canjeo no será modificable una vez fijada
salvo nuevo acuerdo entre las partes.
La compensación por descanso equivalente se realizará de la siguiente forma:

En el supuesto de no procederse a compensar el tiempo libre en los anteriores
plazos (4 ó 9 meses, según los casos), las horas de exceso se compensarán según lo
indicado en el apartado a) Horas Extras de este mismo artículo.
Las horas que no se compensen por descanso y que se retribuyan conforme a lo
previsto anteriormente no podrán superar el número máximo de ochenta (80) horas
anuales.
f) Montajes de grandes Instalaciones (CSE´s, RSC/Customer Support (anterior
TSC), IT Diagnostics y RSC/CSE-FAS).
Para el montaje y puesta en marcha de las grandes instalaciones de in vitro (Ej:
cadena de más de 10 metros y/o más de 5 Módulos de Atellica Solutions) e in vivo y
hasta la finalización de la instalación y en todo caso no más allá de la fecha de la firma
del acta de recepción por parte del cliente, se pacta un tope de 150 horas/año en el que

cve: BOE-A-2024-6407
Verificable en https://www.boe.es

– El empleado/a solicita fecha de compensación (obligatorio).
– La Jefatura, siempre que exista cobertura de servicio, aprobará la fecha.
– En caso de no ser posible acordarán la fecha de canjeo nueva de mutuo acuerdo.
– En caso de falta de acuerdo se canjearán en base a las necesidades de servicio y
de mutuo acuerdo.
– En caso de discrepancia se podrá elevar a la Comisión de Vigilancia.