III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

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Igualmente se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo de la
persona trabajadora y la empresa. Asimismo, los importes mencionados se calcularán de
acuerdo con lo devengado en el periodo de generación.
k) Anticipos: La persona trabajadora tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta,
por el trabajo ya realizado. El importe solicitado no podrá exceder del 90 por 100 del ya
devengado del total de la tabla de retribuciones del anexo salarial, y el 90 % de la parte
ya devengada de las pagas extraordinarias.
En aplicación de la estructura salarial aquí regulada, las denominaciones actuales
existentes en las empresas para los diversos conceptos salariales que se vengan
abonando a sus personas trabajadoras deberán ajustarse a lo aquí pactado. Asimismo,
con independencia de las nomenclaturas establecidas en los apartados b) y c), al
tratarse de conceptos no obligatorios, su implantación y regulación específica queda al
margen de este convenio colectivo.
Asimismo, en relación con los importes regulados en los apartados f), g), h) e i), al
ser complementos de puesto vinculados a las especialidades de la jornada realizada, se
respetarán los superiores regulados con anterioridad en las empresas, en relación con
las personas trabajadoras que vengan prestando servicios con anterioridad a la entrada
en vigor del presente convenio.
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial o bien tengan reducida su
jornada, percibirán todos los conceptos salariales y extrasalariales que le pudiesen
corresponder en proporción a la jornada pactada.
Artículo 48.

Cuantía de las retribuciones.

De acuerdo con la vigencia de este convenio, las partes han pactado un incremento
retributivo equivalente a un 4 % en 2024, un 3 % en 2025 y un 3 % en 2026 en todos los
conceptos sobre las tablas vigentes del año anterior.
Artículo 49.

Prestaciones sociales.

La empresa afectada por este convenio colectivo suscribirá una póliza de seguro
colectivo a favor de todas y cada una de las personas trabajadoras por un capital
de 24.750 euros por muerte y 30.000 euros por Incapacidad permanente total, ambas
derivadas de accidente, sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones
deportivas oficiales o no de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas
del día y durante todo el año.
Los capitales entrarán en vigor a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», del presente convenio colectivo.
La Empresa abonará a las personas trabajadoras con familiares a cargo, según el
grado de discapacidad que a continuación se indican, las siguientes cantidades como
complemento a la prestación reconocida por la Seguridad Social, entendiéndose como
tales los así definidos en la legislación aplicable:

Hijos Mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65 %, que convivan con el empleado y no desempeñen
actividad retribuida superior al IPREM anual.
Cónyuge o pareja de hecho, con una discapacidad igual o superior al 65 % que convivan con el empleado y no desempeñen
actividad retribuida superior al IPREM anual.

130 euros mensuales.

160 euros mensuales.

Para el percibo de dichas cantidades la persona trabajadora deberá aportar
anualmente el certificado del grado de discapacidad reconocida por el Organismo
Administrativo correspondiente, así como el certificado de convivencia (cónyuge o pareja
de hecho) emitido por el ayuntamiento de la localidad de residencia, y la vida laboral.
Asimismo, las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial percibirán estas
ayudas en proporción a la jornada pactada.

cve: BOE-A-2024-6406
Verificable en https://www.boe.es

Hijos Menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33 %.