III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36726

Artículo 50. Compensación en los supuestos de incapacidad temporal en caso de
accidente laboral.
Las Empresas complementarán hasta el 90 % de la tabla de retribuciones del
anexo salarial, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las
pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad
Social sea mayor, se percibirá ésta.
Artículo 51.
a)

Registro de la jornada de trabajo.

Ámbito de aplicación.

El presente acuerdo será de aplicación a las Empresas dedicadas a las actividades
que se especifican en el artículo 3 del presente convenio colectivo y a sus trabajadores.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 9 del artículo 34 del
Estatuto de los Trabajadores las empresas garantizarán, previa consulta a la
Representación Legal de los Trabajadores, el registro diario de jornada de lodo el
personal vinculado a las mismas mediante una relación laboral.
b)

Garantía y neutralidad del sistema de Registro diario de jornada.

La implantación de un sistema de registro diario de jornada no supone alteración ni
en la jornada ni en los descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla,
que seguirá rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables, así como por
los pactos colectivos o contractuales que afecten a cada persona trabajadora y por lo
establecido en el calendario laboral anual.
El registro ha de ser objetivo, fiable y accesible, además de plenamente compatible
con las políticas internas orientadas a facilitar la conciliación de la vida personal, laboral
y familiar.
c)

Prevalencia de este Acuerdo sobre registro diario de jornada.

Aquellas empresas que con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo
sectorial, dispongan de un sistema de registro diario de jornada implantado por decisión
de la empresa o por acuerdos colectivos de empresa vigentes en esta materia, podrán
continuar aplicando dicho sistema, si bien introduciendo en su caso, previa consulta con
la Representación Legal de los Trabajadores, las modificaciones que fueran necesarias
para su adecuación o adaptación a la citada norma legal y al cumplimiento del modelo de
registro, organización y documentación que se establece en el presente pacto de
convenio colectivo.
No obstante, en el ámbito de cada empresa, se podrán suscribir acuerdos colectivos
con la mayoría de la representación sindical que desarrollen, complementen y/o mejoren
lo establecido en el presente Acuerdo para su adaptación a la realidad y particularidades
de aquella.
Modelos de Registro diario de jornada en el sector.

Teniendo en cuenta las particularidades propias de las empresas del Sector, los
sistemas a implantar por las mismas distinguirán entre el personal operativo y el personal
de estructura.
Todas las aplicaciones y sistemas de registro de jornada deberán resultar accesibles
para las personas usuarias.
Personal Operativo:
El sistema a implantar para el personal Operativo, se basa en la actual regulación del
artículo 27 del convenio colectivo, que se materializa en los cuadrantes de trabajo
mensuales, y que establece una reglas que, conectadas con la capacidad de la
Representación Legal de los Trabajadores para el control del cumplimiento de las reglas

cve: BOE-A-2024-6406
Verificable en https://www.boe.es

d)