III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
47 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36724

Asimismo, dado que este plus retribuye de forma específica las circunstancias
concretas relacionadas con el trabajo realizado en las instalaciones aeroportuarias, el
mismo compensará y absorberá cualquier cantidad que por dichas circunstancias se esté
abonando con anterioridad bajo el concepto regulado en el anterior apartado c).
f) Plus de nocturnidad: Se entenderá como trabajo nocturno el realizado entre las
veintidós y las seis horas. En ningún caso el abono por este concepto podrá suponer
más de la totalidad de la jornada ordinaria a realizar. Se acuerda abonar a las personas
trabajadoras, por este concepto, un plus por hora efectiva trabajada en tal condición
de 0,73 euros para el año 2024, 0,75 euros para el año 2025 y 0,77 euros para el
año 2026.
g) Plus fin de Semana y Festivos: Se acuerda abonar a las personas trabajadoras,
por este concepto, un plus por hora efectiva trabajada durante los sábados, domingos y
festivos de 0,21 euros para el año 2024, 0,21 euros para el año 2025 y 0,22 euros para
el año 2026. A efectos de cómputo será a partir de las 00.00 h. del sábado a las 24.00 h.
del domingo y en los festivos, de las 00.00 h. a las 24.00 h. de dichos días trabajados.
No será abonable para aquellas personas trabajadoras que hayan sido contratadas
expresamente para trabajar esos días. (Ejemplo: contratos a Tiempo Parcial para fines
de semana).
En relación con los días festivos, se tendrán en consideración los nacionales,
autonómicos y locales señalados para cada año correspondiente al centro de trabajo
contratado, independientemente del lugar de trabajo al que esté adscrito.
h) Plus de Idiomas: A las personas trabajadoras que se les exija como requisito
imprescindible el conocimiento y manejo fluido de idiomas extranjeros para desempeñar
sus funciones en el puesto de trabajo y lo acrediten, se les abonará mientras
permanezca en dicho puesto, el importe de 52 euros mensuales para el año 2024, 53,56
euros para el año 2025 y 55.17 euros para el año 2026, por cada idioma requerido para
la correcta realización del servicio, no abonable en las pagas extraordinarias.
i) Plus de Navidad y Año Nuevo: Las personas trabajadoras que realicen su jornada
laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre así como en la noche del 31 al 1 de enero,
percibirán una compensación económica de 52 euros para el año 2024, 53,56 euros para
el año 2025 y 55,17 euros para el año 2026 o en su defecto, la opción de la persona
trabajadora, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio.
Se entenderá como trabajo realizado en Navidad o Año Nuevo cuando el turno a
realizar durante dicho periodo se inicie y finalice con anterioridad y posterioridad a
las 0,00 horas del 25 de diciembre o 1 de enero.
j) De vencimiento superior al mes:
1) Paga de julio. Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de
la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio, siendo el
importe de una mensualidad:
– Salario Base.
– Complemento personal.
2) Paga de diciembre o Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre.
Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y
el 15 de diciembre, siendo el importe de una mensualidad:
– Salario Base.
– Complemento personal.
Las anteriores gratificaciones extraordinarias se abonarán de acuerdo con lo
devengado en su período de generación. Asimismo, el personal que hubiere ingresado
en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones
extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.

cve: BOE-A-2024-6406
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 79