III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

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La persona trabajadora interesada en la realización de tal operación remitirá a la
Dirección de la empresa escrito en el que se expresará con claridad la orden de
descuento y la central o sindicato a que pertenece. La cuantía de la cuota deberá ser
transferida a la cuenta corriente que el Sindicato previamente haya indicado. La empresa
efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario.
La Dirección de la empresa entregará listado de las transferencias a la
representación sindical legal que lo solicite.
Artículo 47.

Retribuciones.

a) Salario base: Es la retribución correspondiente en cada uno de los grupos
profesionales a una actividad normal, durante la jornada fijada en este convenio
colectivo. El salario base se entenderá siempre referida a la jornada legal establecida en
este convenio colectivo.
b) Complemento personal: Las cantidades de carácter personal que excedan de
dicho Salario Base, si las hubiere, serán encuadradas dentro de un concepto
denominado «Complemento personal» de modo que este concepto recoja los distintos
complementos de dicha naturaleza que perciban todas las personas trabajadoras. A
título meramente enunciativo, se incluirán en este concepto: Antigüedad, Mejora
Voluntaria, Complemento Personal, etc.
En virtud de lo anterior, con efectos desde la entrada en vigor del I Convenio
Colectivo Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares de Información, Recepción,
Control de Accesos y Comprobación de Instalaciones, quedó suprimido cualquier
complemento personal de antigüedad que vinieran percibiendo las personas
trabajadoras, el cual pasó a consolidarse bajo la denominación del concepto anterior
regulado: Complemento Personal.
c) Complemento de puesto de trabajo: Las cantidades que excedan de los
conceptos regulados en los apartados a) y b) anteriores, si las hubiere, y que tengan
como finalidad retribuir circunstancias concretas relacionadas con el trabajo realizado,
distintas de aquellas retribuidas conforme a los apartados siguientes, serán encuadradas
dentro de un concepto denominado «Complemento de puesto de trabajo» seguido del
nombre del lugar de trabajo donde presta el servicio o de la circunstancia que lo
identifique.
d) Plus de responsable: La persona trabajadora perteneciente al Grupo
Profesional 5 que, además de realizar las tareas propias de su función, se le asigne una
labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo,
confeccionando los partes oportunos y comunicando cuantas anomalías o incidentes se
produzcan a su superior percibirá un plus mensual por tal concepto de 70,20 euros en el
año 2024, 72,31 euros en el año 2025, 74,48 euros en el año 2026, no abonándose en
las pagas extras. Este plus se abonará mientras se realicen dichas funciones,
desapareciendo automáticamente en el momento que dejen de realizarse por
desistimiento de cualquiera de las dos partes.
e) Plus aeroportuario: Los auxiliares de servicios que realicen sus funciones en
instalaciones aeroportuarias en el marco de contratos adjudicados mediante concurso
público directamente por AENA o entidad pública o privada que en su día la pueda
sustituir, percibirán un plus mensual por tal concepto de 0,77 euros por hora efectiva.
En todo caso, el derecho y devengo de este plus será de aplicación conforme a los
términos establecidos y regulados en la Disposición Transitoria Primera.

cve: BOE-A-2024-6406
Verificable en https://www.boe.es

La empresa garantiza la percepción de haberes por meses vencidos antes del día
cinco del mes siguiente al devengo de dichos haberes. No obstante, los complementos
variables se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado.
La retribución del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este
convenio colectivo estará constituida por el salario base y los complementos del mismo,
los cuales se abonarán en base a la jornada normal de trabajo a que se refiere el
artículo 27 del presente convenio colectivo.