III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

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persona trabajadora abandone la empresa de forma voluntaria antes de ese plazo, ésta
tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios por el importe de un año de
salario, que se descontará directamente de la liquidación de haberes.
CAPÍTULO VIII
Sobre los medios de desplazamiento en el ejercicio del trabajo
Artículo 45.

De los vehículos y medios de locomoción.

La empresa facilitará, en su caso y cuando así expresamente se determine, al
personal comercial, los medios de locomoción y transporte adecuados para el desarrollo
de sus funciones, siendo a cargo de ésta los gastos de mantenimiento.
La empresa quedará obligada respecto de las personas trabajadoras que conducen
vehículos propiedad de la misma en los siguientes términos:
a) A disponer siempre de un vehículo en perfectas condiciones de uso tanto
materiales como administrativas.
b) A sustituirlo, en el menor plazo posible, por otro de características similares en
caso de robo, pérdida, avería o inutilización temporal o definitiva.
c) Cuando el trabajo de conducción sea simultaneado con el de comunicación, la
empresa facilitará un mecanismo de «manos libres» para la correcta realización del
servicio.
La persona trabajadora queda obligada a la observancia de las siguientes normas
cuando conduzca vehículos propiedad de la empresa:
a) A cumplir lo establecido en el Código de Circulación y demás normas que
regulen el tráfico.
b) A circular llevando puesto el casco, sea cual fuere la duración y recorrido urbano
o interurbano del servicio en el caso de conducción de motocicletas.
c) A realizar las comprobaciones propias del estado del vehículo consistente en la
vigilancia de niveles de agua, aceite, frenos, estado de la presión de las ruedas,
cubiertas o apreciación de cualquier anomalía, sin la obligación de los cambios de los
fluidos, ruedas y demás material, que deberán ser efectuados por los técnicos oportunos,
ya sean de la empresa o externos a la misma, siendo misión del conductor del vehículo
llevarlos a talleres o centros en los que pasar la correspondiente ITV., quedando el
conductor obligado a poner en conocimiento de la empresa, de manera inmediata y por
escrito, cualquier anomalía que pueda presentar el vehículo a su cargo. El tiempo
efectivo utilizado en la realización de estas tareas se computará como horas de trabajo
efectivo.
d) Los accidentes de circulación provocados por la circulación del tráfico quedarán
amparados por la póliza de seguro suscrita por la empresa, sin perjuicio de la
responsabilidad penal de la persona trabajadora en los casos establecidos por la Ley,
quedando expresamente prohibido que la empresa firme con la persona trabajadora
cualquier cláusula excluyente de la responsabilidad de la empresa.

Sobre las retribuciones. Prestaciones sociales
Artículo 46.

Cuota sindical.

Ambas partes firmantes, de común acuerdo, establecen que la empresa incluida en
el ámbito funcional de este convenio podrá descontar en la nómina mensual de las
personas trabajadoras y a petición de éstas el importe de la cuota sindical
correspondiente.

cve: BOE-A-2024-6406
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO IX