III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024
Artículo 42.

Sec. III. Pág. 36721

Sanciones.

A) Las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras se
clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y
muy graves:
1)

Por falta leve:

a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
2)

Por falta grave:

a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
b) Inhabilitación para el ascenso durante un año.
3)

Por falta muy grave:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c) Despido.
B)

Procedimiento de imposición de sanciones.

Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Para la imposición de sanciones a los representantes legales de los trabajadores,
será obligatorio la apertura de expediente contradictorio cuando se trate de faltas graves
o muy graves, siendo preceptiva la audiencia del interesado y la de la sección sindical de
la representación a la que la persona trabajadora pertenezca.
Artículo 43.

Prescripción de las faltas.

Las faltas cometidas por las personas trabajadoras prescribirán en los siguientes
plazos:
– Faltas leves: Prescribirán a los diez días.
– Faltas graves: Prescribirán a los veinte días.
– Faltas muy graves: Prescribirán a los sesenta días.
Los días de prescripción se computarán a partir del momento en que la empresa
tenga conocimiento de que se ha cometido la falta y, en todo caso, transcurridos seis
meses desde su comisión.
La facultad de la empresa para imponer sanciones deberá ejercitarse siempre por
escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado, el
sancionado, o en su lugar, dos testigos en caso de negarse a ello, entregando siempre
copia al interesado objeto de sanción conteniéndose el tipo de falta cometida, la fecha y
los hechos que la motivan.

Obligación de no concurrencia y permanencia
Artículo 44.

Obligación de permanencia.

En el caso de que la persona trabajadora haya recibido una especialización
profesional con cargo a la empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 del
Estatuto de los Trabajadores, y reciba los salarios correspondientes a dicha
especialización, se pacta un período de permanencia de dos años. En caso de que la

cve: BOE-A-2024-6406
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CAPÍTULO VII