III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de marzo de 2024

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4) La falsedad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo tanto a
compañeros de trabajo como a empresa o a terceros relacionados con el servicio
durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
5) Hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, instalaciones,
edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la empresa como de clientes de la misma,
así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
6) Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad
laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella
situación.
7) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.
8) La embriaguez probada dentro de la jornada laboral.
9) La violación del secreto de correspondencia o documentos de la empresa o de
las personas en cuyos locales o instalaciones se realice la prestación de los servicios, y
no guardar la debida discreción o el natural sigilo en los asuntos y servicios en que, por
la misión de su contenido, hayan de estar enterados.
10) Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración
a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los
mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad
y a los empleados de estas, si los hubiere, además de conductas xenófobas, sexistas o
racistas.
11) El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomada
posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
12) La disminución del rendimiento voluntaria y continuada en las funciones de su
puesto de trabajo afectando la actividad normal de la empresa, siempre que el
rendimiento pueda ser demostrable.
13) Originar riñas y pendencias en sus compañeros de trabajo o con las personas o
los empleados para los que presten sus servicios.
14) La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la
empresa, dentro de la jornada laboral.
15) El abuso de autoridad.
16) La competencia ilícita por dedicarse a desarrollar por cuenta propia idéntica
actividad que la empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta
pugna con el servicio.
17) Entregarse a juegos y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la
jornada de trabajo.
18) Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera
que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
19) La imprudencia o negligencia inexcusable en acto de servicio. Si implicase
riesgo de accidente para sí o para compañeros o personal y público, o peligro de averías
para las instalaciones, así como el incumplimiento de las normas sobre prevención de
riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan daños
a la empresa.
20) Estar dormido en el momento de prestación del servicio.
21) Cuando las faltas prevenidas en el Apartado 11 del artículo anterior se
produzcan en dos ocasiones en el periodo de seis meses, y cuando la falta se cometa
con abierta vejación hacia la persona trabajadora con menosprecio de su condición de
origen, sexo, color, raza o cualquier otra naturaleza, será considerara como falta muy
grave.
22) Realizar cualquier tipo de negociación comercial o de industria por cuenta
propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, cuando se trate de
actividad concurrente. Así mismo se considerará muy grave la aceptación de
recompensas o favores en relación con su puesto de trabajo o actividad de la Empresa.

cve: BOE-A-2024-6406
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Núm. 79