III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

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6) Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados,
compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro
de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.
7) La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, de manera
ocasional.
8) No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás
circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10) Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de
otra persona trabajadora, cuando el caso no constituya falta grave.
11) Uso de teléfonos móviles u otros dispositivos informáticos particulares en el
lugar de trabajo.
Artículo 40. Faltas graves.

Artículo 41.

Faltas muy graves.

1) La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque
sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción por escrito.
2) Más de seis faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en el período de
seis meses o diez en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente, y
notificadas por escrito.
3) Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de seis meses, aun
cuando hayan sido sancionadas independientemente.

cve: BOE-A-2024-6406
Verificable en https://www.boe.es

1) Cometer dos faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la
puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción
comunicada por escrito.
2) Cuatro faltas o más de puntualidad en la asistencia al trabajo en el periodo de un
mes, superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada
una de ellas.
3) La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de seis meses, sin causa
justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la
empresa.
4) La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica
descortés a compañeros, mando o público; si implicase quebranto manifiesto a la
disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo
o público, se reputará de muy grave.
5) La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar,
sancionándose tanto al que ficha como otro como a ese último.
6) No entregar el parte de baja oficial dentro de las setenta y dos horas siguientes a
la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
7) El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas en cuestiones
ajenas al trabajo o en beneficio propio.
8) El uso, sin estar de servicio, de los emblemas de la empresa o la ostentación
innecesaria del mismo.
9) Hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de clientes de
la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
10) Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de
anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las
formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia,
merezcan especial correctivo. Y si tuvieran especial relevancia, tendrán la consideración
de muy grave.
11) La desconsideración de los superiores hacia el personal a su mando con abuso
de su posición dominante será considerada falta grave, cuando no lo sea de naturaleza
muy grave.