III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
47 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36718

3. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni
de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de las personas
trabajadoras, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
4. La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores
para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando
resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas
derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando
el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en
los apartados anteriores.
5. La empresa podrá tratar los datos obtenidos a través de sistemas de
geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de las personas trabajadoras
en virtud del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que estas funciones
se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
Con carácter previo, la empresa habrá de informar de forma expresa, clara e
inequívoca a las personas trabajadoras y, en su caso, a sus representantes, acerca de la
existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca
del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y
supresión.
CAPÍTULO VI
Sobre el régimen disciplinario, las faltas y las sanciones
Artículo 38.

Faltas de personal.

Las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras se
clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y
muy graves.
En la aplicación de las sanciones, se tendrá en cuenta y valorarán las circunstancias
personales de la persona trabajadora, su cualificación profesional, trascendencia del
daño, grado de reiteración o reincidencia.
La enumeración de las faltas leves, graves y muy graves será de carácter
enunciativa y no limitativa.
Artículo 39.

Faltas leves.

1) Más de cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e
inferior a quince, dentro del período de un mes.
2) Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio durante la
jornada. Si se causare, como consecuencia del mismo abandono, perjuicio de
consideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o
fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
3) No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de
las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho,
la razón que la motivó.
4) Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y
conservación de las máquinas, útiles, herramientas, instalaciones propias de los clientes.
Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la
realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
5) La inobservancia de las órdenes de servicio, en materia leve, siempre y cuando
existan para la persona trabajadora de forma escrita así como la desobediencia a los
mandos, todo ello en materia leve.

cve: BOE-A-2024-6406
Verificable en https://www.boe.es

Son faltas leves: