III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024
F)

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Coordinación de actividades preventivas:

En virtud de lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y en los términos establecidos por el Real Decreto 171/2004, los titulares de
aquellas empresas donde se preste servicios deberán facilitar, siempre que las
condiciones del servicio así lo requiera, la información y las instrucciones adecuadas, en
relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de
protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a
aplicar con el fin de que sean conocidas por las personas trabajadoras. Dicha
información, cuando sea por escrito, se entregará a cada persona trabajadora.
Los delegados de prevención y Comités de Seguridad y Salud Laboral asumirán las
competencias previstas en los artículos 36 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
Artículo 36. Ropa de trabajo.
La empresa facilitará a sus personas trabajadoras la ropa de trabajo adecuada para
el desempeño de su tarea, cuyo uso será obligatorio, excepto cuando no sea necesaria
por las características del servicio, obligándose éstos a mantenerlo en perfecto estado
de conservación y a ofrecer una buena imagen tanto con éste como con la suya propia.
Al ingreso en la empresa se entregarán dos equipos completos. A partir del segundo
año, la empresa facilitará, cada dos años, al personal operativo, las siguientes prendas
de uniforme: dos prendas de verano, dos prendas de invierno, un cinturón, una corbata,
dos chaquetillas, dos pantalones de invierno y dos pantalones de verano. Igualmente se
facilitará, cada año, un par de zapatos. Asimismo, se facilitarán de manera individual, en
casos de servicios en el exterior, las prendas de abrigo y de agua adecuadas.
Las personas trabajadoras vienen obligadas a llevar puestas tanto las prendas que
se les entreguen, así como cualquier otro signo de identificación que se establezca.
En el supuesto de que la persona trabajadora cause baja en la empresa, éste se verá
obligado a entregar las prendas que esté utilizando en los últimos dos años, así como las
tarjetas o signos identificativos que se le hayan entregado.
Artículo 36 bis. Asistencia Jurídica.
Las Empresas afectadas por el presente convenio, asumirán la asistencia legal de
aquellas personas trabajadoras que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean
incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el
cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de
que con posterioridad la persona trabajadora cause baja en la misma, y ello siempre que
hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la
primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la
celebración de la actuación judicial que haya de practicarse.

1. No estando autorizado el uso de los medios digitales facilitados a las personas
trabajadoras, la empresa podrá acceder a los contenidos derivados del uso de los
mismos a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o
estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
2. La empresa podrá tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de
cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de las personas
trabajadoras en virtud del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que
estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al
mismo.

cve: BOE-A-2024-6406
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37. Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en el
ámbito laboral.