III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

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con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de
los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y
criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta
el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al
anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no
existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un
puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora
afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo,
contemplada en el artículo 45.1 e) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período
necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad
de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia,
si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo
y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista
facultativamente a la trabajadora.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de
la jornada de trabajo.
D)

Personas trabajadoras especialmente sensibles:

Se garantizará la protección de las personas trabajadoras que, por sus propias
características personales o estado biológico conocido, incluidas aquellas que tengan
reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente
sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Las personas trabajadoras no serán
empleadas en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características
personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial
debidamente reconocida, puedan ellas mismas, las demás personas trabajadoras u otras
personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general,
cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no
respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
A tales efectos, se deberán tener en cuenta las restricciones a la exposición de riesgos
y/o realización de tareas que pudieran constar en los certificados afectos a los
reconocimientos médicos de vigilancia de la salud, debiéndose adaptar el puesto de trabajo
a las restricciones y/o observaciones médicas indicadas, siempre que dicho puesto lo
permita en virtud de las funciones realizadas.
Formación e información:

Las empresas garantizarán que cada persona trabajadora reciba una formación teórica
y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de la
contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se
introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, siendo consideradas
tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. El diseño de dicha formación se llevará a
cabo con el siguiente contenido:
– Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. Elementos básicos de
gestión de la prevención de riesgos laborales.
– Riesgos generales y específicos. Medidas preventivas.
– Primeros auxilios.
– Principios de actuación en caso de emergencias.

cve: BOE-A-2024-6406
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E)