III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

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características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de
trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de las personas
trabajadoras. A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la
información recibida de las personas trabajadoras sobre los aspectos señalados.
La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo
caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los
daños para la salud que se hayan producido.
Si los resultados de dicha evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgos,
la empresa realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir
y controlar tales riesgos y que serán objeto de planificación en los términos legalmente
previstos.
Una vez elaborada la evaluación inicial de riesgos, le empresa adoptará las medidas
necesarias para que las personas trabajadoras reciban todas las informaciones
necesarias (directamente y a través de los representantes de los trabajadores) en
relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, tanto
aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo
o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos
señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas de emergencia adoptadas en los términos previstos en el
artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Los Delegados de Prevención tendrán acceso, con las limitaciones previstas en el
apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a la
información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias
para el ejercicio de sus funciones. Igualmente recibirán de la empresa las informaciones
obtenidas procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de
protección y prevención en la empresa, así como los organismos competentes para la
seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Protección de la maternidad:

Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y salud o
una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el
empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a
través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora
afectada.
La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la
duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente
a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en
la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un
riesgo especifico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la
seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las
citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la
exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de
trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario,
la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a
pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los
Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el
informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la
trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible

cve: BOE-A-2024-6406
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