III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de marzo de 2024

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numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría
especial
D) Cargos sindicales o políticos.–A las personas trabajadoras que accedan a estos
cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio de los mismos con su trabajo en la
empresa, se les concederá excedencia forzosa prevista en el apartado A de este
artículo.
Cuando finalice la causa que originó la excedencia, la persona trabajadora volverá a
ocupar su puesto de trabajo en la empresa, avisando con treinta días de antelación su
reincorporación a la misma.
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los
permisos, excedencias, etc., previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical.
CAPÍTULO V
Seguridad e Higiene en el trabajo
Artículo 35. Seguridad y Salud.
Se observarán las normas para seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la
Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, así como las
disposiciones que la desarrollan.
Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la seguridad y salud de
las personas trabajadoras, estableciendo como objetivo la protección de los mismos
frente a los riesgos derivados del trabajo. Para la consecución de dicho objetivo es
necesario el establecimiento y planificación de una gestión preventiva en la empresa.
Dicha gestión preventiva se enmarcará dentro del ámbito de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de desarrollo
que la completen.
A tal efecto se deberán observar, sin perjuicio de los demás requerimientos legales,
las siguientes obligaciones:
A) Vigilancia de la salud: Las empresas garantizarán a las personas trabajadoras a
su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos
inherentes al trabajo.
A tal efecto, los interesados en la realización de reconocimientos médicos, podrán
solicitarlos a sus responsables operativos. Los reconocimientos médicos tendrán
siempre el carácter de voluntarios y podrán llevarse a cabo cuando la persona
trabajadora preste su consentimiento, aplicándose los criterios del artículo 22 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 37 del Reglamento de Servicios de
Prevención.
Las revisiones médicas serán específicas en función de los riesgos inherentes a las
labores que cada persona trabajadora realice en su puesto de trabajo teniendo en cuenta
para ello lo estipulado al respecto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
B) Evaluación de riesgos: Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación
del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma
programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad
preventiva.
A tal efecto, las empresas realizarán una evaluación inicial de riesgos para la
seguridad y salud de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta, con carácter
general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos existentes y de
las personas trabajadoras que deban desempeñarlos. Para la realización de dicha
evaluación se tendrá en cuenta la información obtenida sobre la organización,

cve: BOE-A-2024-6406
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Núm. 79