III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024
Artículo 29.

Sec. III. Pág. 36709

Vacaciones.

Todas las personas trabajadoras disfrutarán vacaciones retribuidas con arreglo a las
condiciones siguientes:
1) Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal que
lleve un año al servicio de la misma. Este periodo de cómputo será del 1 de enero al 31
de diciembre, debiendo a esta fecha estar disfrutadas, incluso en la parte proporcional
que pudiera corresponder en caso de no contar con la antigüedad de un año.
El periodo o periodos de disfrute de las vacaciones podrán fijarse a lo largo de los
doce meses del año (desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año). A falta de
mutuo acuerdo entre las partes se establecerán calendarios rotatorios o cualquier otro
procedimiento que mantenga los criterios de equidad y proporcionalidad de cada
servicio, con el objeto de que queden integradas en las programaciones de cada servicio
o agrupación de programación de la que forman parte, sin que pueda hacerse valer
ningún tipo de preferencia de una persona trabajadora sobre otra, salvo pacto en
contrario.
La persona trabajadora conocerá las fechas que le correspondan, al menos dos
meses antes del comienzo de las vacaciones.
Si la persona trabajadora causara baja antes del 31 de diciembre del año en que
haya disfrutado las vacaciones, se le descontará de la liquidación correspondiente el
importe de los días disfrutados en exceso.
Excepcionalmente, la persona trabajadora podrá solicitar el disfrute de algún día
suelto, a descontar de las vacaciones, por motivos personales. Deberá solicitar el
disfrute del día de vacaciones con una antelación de diez días laborables. La empresa
deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo de cinco días laborales a contar desde la
fecha de solicitud.
2) La retribución correspondiente al periodo de vacaciones vendrá determinada por
la suma del importe de la tabla de retribuciones del anexo, más el complemento
personal, y el promedio de los complementos regulados en los apartados d), e), f), g) y h)
del artículo 47 del convenio, que a continuación se detallan, obtenido por la persona
trabajadora en los doce meses anteriores a que inicie el período de vacaciones;
resultado que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día
disfrutado de vacaciones.
Los complementos regulados en el artículo 47 a incorporar en la retribución de
vacaciones, tal y como se especifica en el párrafo anterior son los siguientes:
Plus de responsable.
Plus aeroportuario.
Plus de nocturnidad.
Plus fin de Semana y Festivos.
Plus de Idiomas.

3) En los casos en que el periodo de vacaciones coincida con una IT por
contingencias distintas a las señaladas en el siguiente párrafo, se aplazarán éstas
disfrutándose una vez finalice esa situación siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Se operará de la
misma forma cuando no esté previsto el periodo vacacional.
Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto, la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en un periodo distinto, aunque haya terminado
el año natural que corresponda.
Asimismo, cuando una persona trabajadora se encuentre de vacaciones y sea baja
por nacimiento, interrumpirán el disfrute de las mismas tomando los días restantes
cuando cause alta por aquel motivo.

cve: BOE-A-2024-6406
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