III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36708

2. Cómputo de jornada en situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e
incapacidad temporal.
Como medida de homogeneización de los sistemas de cálculo de la jornada en las
situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e incapacidad temporal, las mismas se
regularán del siguiente modo:
a.

Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas.

El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas
que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, la jornada
programada en dicho día. Asimismo, cuando dentro del periodo de disfrute de permiso
éste coincida con algún día sin trabajo programado, el cómputo de la jornada de ese día
será cero.
b. Cómputo de jornada en situaciones de Incapacidad Temporal y licencias
previstas en la letra a) del artículo 30.
En estas situaciones, el cómputo de jornada será el resultado de dividir la jornada
anual entre el resultado de restar de los días naturales del año los días de vacaciones
previstos en el artículo 27 de este convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún
caso, originar déficit de jornada ni, por sí solo, exceso de jornada.
Explicación para la persona trabajadora a tiempo completo en 2024.

c.

Cómputo de jornada en situación de vacaciones.

En situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute será el
resultado de dividir el cómputo mensual entre el número de días de vacaciones previstos
en el artículo 27 de este convenio.
Explicación para la persona trabajadora a tiempo completo en 2024.

Artículo 28.

Horas Extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada
ordinaria establecida en el artículo 27 de este convenio colectivo:

Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo
con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación de la persona
trabajadora, cuando se inicie un servicio, deberá proseguir hasta su conclusión o la
llegada del relevo no pudiendo exceder dicho tiempo de 2 horas. El período de tiempo
que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias o
con descanso sustitutorio, dentro de los cuatro meses siguientes, según lo pactado con
la persona trabajadora.
Para la determinación del valor hora extraordinaria, según el nivel funcional de la
persona trabajadora, se tomará el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el
importe del salario ordinario más el complemento personal, por el número total de horas
de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada.

cve: BOE-A-2024-6406
Verificable en https://www.boe.es

1. En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que
excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada persona trabajadora.
2. En el resto de los servicios, cuando excedan de 164 horas en 2024, 163 horas
en 2025 y 162 horas en 2026.