III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de marzo de 2024

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4) Cuando una persona trabajadora cese en el transcurso del año, tendrá derecho
a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón
proporcional al tiempo trabajado. La retribución correspondiente al periodo de
vacaciones vendrá determinada por la suma del importe de la tabla de retribuciones del
anexo, más el complemento personal regulado.
5) Cuando una persona trabajadora disfrute del permiso por matrimonio
contemplado en el apartado a) del artículo 31 del presente convenio colectivo, podrá
acumular el mismo al periodo de vacaciones anuales en los términos del presente
artículo.
CAPÍTULO III
Sobre los derechos sindicales
Artículo 30. Licencias de los representantes de los trabajadores.
Para quienes ostenten cargos de representación de los trabajadores, incluido el
Delegado Sindical, se estará a lo dispuesto en las leyes vigentes.
La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente. El cómputo
de las horas será por años naturales y, en caso de elecciones que no coincidan con el
año completo, serán las que correspondan proporcionalmente desde la fecha del inicio
del mandato hasta el 31 de diciembre del primero de los años, y el último, desde el 1 de
enero, hasta la fecha de finalización del mismo.
A petición escrita de los miembros del comité de empresa o Delegados de Personal y
delegados sindicales, podrán acumularse las horas de los representantes de los
trabajadores que así lo deseen, en uno o varios de ellos, sin rebasar el tope legal; esta
acumulación se realizará en cómputo anual, siempre que sea comunicada a la empresa
en el primer trimestre del año, o en su caso durante el primer trimestre del mandato, o
bien a partir de tres meses desde la firma del presente convenio.
El Delegado Sindical así reconocido de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad
Sindical, dispondrá del mismo crédito de horas sindicales que los representantes de los
trabajadores del centro al que pertenezca.
Los representantes de los trabajadores, dadas las dificultades para la sustitución del
personal en sus puestos de trabajo, para el ejercicio de sus funciones como tales,
deberán notificar sus ausencias a sus superiores con una antelación mínima de
veinticuatro horas, salvo en el caso de que se trate de una circunstancia imprevista y
urgente, que habrán de notificar con la mayor antelación posible. Notificada la ausencia,
la empresa, dentro de los límites pactados en este convenio, vendrá obligada a conceder
el permiso oportuno.
Las competencias y garantías de la representación de los trabajadores será la
establecida en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores, y en la Ley
Orgánica de Libertad Sindical.
A efectos de la antigüedad mínima exigible para ser candidato en las Elecciones
Sindicales, según se prevé en el artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores, se
computará dicho periodo exigible dentro de los últimos doce meses, aunque en dicho
periodo hayan ocurrido distintas relaciones laborales de la persona trabajadora en la
empresa.
cve: BOE-A-2024-6406
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Núm. 79