III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36706

Importe de las dietas
2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad.

8,84

9,11

9,38

Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad.

14,56

15,00

15,45

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar fuera de su localidad

20,80

21,42

22,07

Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas.

28,08

28,92

29,79

Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día.

26,00

26,78

27,58

No obstante lo anterior, aun existiendo desplazamiento a otra localidad, no se
adquiere derecho a dieta cuando esa localidad y la que constituye su centro de trabajo o
residencia habitual no están situados a distancia que exceda de 30 kilómetros.
Adicionalmente, en relación con los importes regulados anteriormente, se respetarán
los superiores regulados con anterioridad en las empresas en relación con las personas
trabajadoras que vengan prestando servicios con anterioridad a la entrada en vigor del
presente convenio.
Sección cuarta.

Jornada de trabajo.

1. A partir de la fecha de firma del convenio, y hasta el 31 de diciembre de 2024, la
jornada será de 1.804 horas/año en cómputo anual, a razón de 164 horas mensuales,
quedando fijada en 1.793 horas/año en cómputo anual, a razón de 163 horas mensuales,
desde el 1 de enero de 2025, y desde el 1 de enero de 2026 la jornada será de 1.782
horas/año en cómputo anual, a razón de 162 horas mensuales.
En el supuesto de que se aprobase una modificación normativa que estableciese de
forma inmediata una jornada máxima inferior a las establecidas en el párrafo anterior, las
partes se comprometen a modificar la redacción del convenio colectivo para establecer
dicha nueva jornada máxima anual, y la correspondiente mensual, en el plazo máximo
de un mes. No obstante lo anterior, si dicha modificación normativa estableciese un
período de adaptación transitorio, las partes se comprometen a modificar la redacción
del convenio colectivo en función de los parámetros que en la misma se establezcan.
No obstante, es posible negociar su distribución en otros cómputos, entre los
representantes legales de los trabajadores y la empresa, pudiendo ser la jornada
continuada o partida sin que en este caso pueda serlo en más de dos períodos. Dadas
las especiales características de la actividad de la empresa, se podrán establecer
horarios flexibles desde las cero horas a las veinticuatro horas del día, en atención a las
necesidades del servicio.
Teniendo en cuenta las actuales circunstancias productivas, siendo cada vez más
irregulares los periodos productivos y con el objetivo de garantizar el empleo en la
medida de lo posible, se podrá distribuir mensualmente y de forma irregular la jornada
anual, fijando en cada mes el número de horas ordinarias de trabajo en una horquilla
comprendida entre 140 y 180 horas máximo, con información previa a los representantes
de los trabajadores de estas casuísticas y sus motivos y, respetando en todo caso, los
periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley, y en su caso, al
artículo 19 del R.D. 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, en relación con el
descanso entre jornadas y los límites a la acumulación del descanso semanal.

cve: BOE-A-2024-6406
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27.

La jornada de trabajo, festivos y vacaciones