III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36705

La empresa comunicará a la representación de los trabajadores todos los cambios
que se generen, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en todo caso en el
Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a
dietas para ninguna da las personas trabajadoras de la empresa, incluidas en el ámbito
de aplicación del presente convenio colectivo.
Artículo 24.

Desplazamientos.

Cuando una persona trabajadora tenga que desplazarse por necesidad del servicio
fuera de la localidad, entendida en los términos del artículo 23 del presente
convenio colectivo, donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la
localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas.
En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa tendrá derecho a que
se le abone, además, el importe del billete en medio de transporte idóneo que le sea
indicado por la empresa.
Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular de la persona trabajadora, se
abonará a razón de 0,26 euros por kilómetro.
Artículo 25.

Traslados.

Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de
origen que exijan o impliquen cambio de residencia y podrán estar determinados por
alguna de las siguientes causas:
1. Petición de la persona trabajadora y/o permuta. Existirá preferencia en
supuestos para la persona trabajadora fija, en función de su antigüedad real
Empresa, siempre que concurran servicios de igual naturaleza y duración que los
ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora.
3. Las previstas en el artículo 40 del E.T. previo el procedimiento
correspondiente.

estos
en la
por él
legal

El traslado no dará derecho a dietas.
En los traslados a petición de la persona trabajadora y en los de permuta no habrá
lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de
residencia.
La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a
la misma.
Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito
se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo.
En los traslados derivados de las causas previstas en el punto 3 anterior en caso de
oposición por parte de la persona trabajadora ésta acudirá a la jurisdicción competente.
El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de
los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una
indemnización equivalente a una mensualidad de salario real.

Todas las personas trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa tengan
que efectuar viajes o desplazamientos a localidad distinta a aquella en que radique el
centro de trabajo para el que ha sido contratado y de la que constituya su residencia
habitual, tendrán derecho a percibir las siguientes cantidades destinadas a compensar
los gastos normales de manutención y estancia.

cve: BOE-A-2024-6406
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26. Importe de las Dietas.