III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de marzo de 2024

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La falta de preaviso de quince días, por parte de la Empresa en casos de finalización
del contrato que superen el año de servicio, según prevé la legislación vigente, dará
lugar a la indemnización correspondiente a las retribuciones que se generarían en
esos 15 días o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período
inferior al previsto.
Con independencia del cumplimiento del artículo 49.2 del ET, en relación con la
entrega de la propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, el
abono de éstas se pondrá a disposición de las personas trabajadoras dentro de los
quince días hábiles siguientes a la fecha de baja.
En todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación
laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles
del mes siguiente a la misma.
Artículo 22. Extinción del contrato por cumplimiento de la edad legal de jubilación
ordinaria.
Al amparo de lo previsto en la legislación vigente, se pacta expresamente que será
causa de extinción del contrato de trabajo el hecho de que la persona trabajadora
cumpla la edad legal de jubilación ordinaria en cada momento, siempre que por parte de
la empresa se contrate a una nueva persona trabajadora con carácter indefinido y a
tiempo completo.
En todo caso, la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo
deberá cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad
Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva. A requerimiento de la empresa, efectuado con una antelación
mínima de dos meses, la persona afectada estará obligada a facilitar a la empresa
certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el
cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la
pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.
Artículo 23. Lugar de trabajo.
Se entiende por lugar de trabajo el espacio físico donde la persona trabajadora
desarrolla sus funciones conforme a las instrucciones y normas dictadas por el
empresario y la normativa legal vigente en materia de trabajo. Dicho espacio deberá
reunir las condiciones de seguridad e higiene exigibles al empresario, quedando la
persona trabajadora obligada a hacer un uso adecuado del mismo y a mantenerlo en
perfectas condiciones.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios,
la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la
Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de
trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una
misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se
trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del
mismo y que formen con aquél una Macro concentración urbana o industrial, aunque
administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por
medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y
salida de las personas trabajadoras. El personal podrá ser cambiado de un centro de
trabajo, o de un lugar de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas,
dentro de una misma localidad, entendida en los términos antes expresados.
La empresa racionalizará los cambios de personal de manera que en la medida de lo
posible dicho personal siga prestando su servicio dentro de la misma localidad en que se
hallará y en todo caso, lo más próximo a su domicilio.

cve: BOE-A-2024-6406
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Núm. 79