III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36701

Una vez cumplidos los requisitos del apartado 1, para las personas trabajadoras en
las que no se cumplan los regulados en al apartado 2 no operará la subrogación,
manteniendo su vínculo laboral en la empresa saliente.
Cláusula 2. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del
proceso de subrogación:
1.

Obligaciones de la empresa cesante: La Empresa cesante en el servicio:

a) Deberá notificar al personal afectado y a la Representación Legal de los
Trabajadores, la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el
nombre de la nueva adjudicataria, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que
tenga conocimiento formal y fehaciente de cada una de las circunstancias, o de forma
inmediata si no pudiera cumplirse ese plazo por razones ajenas a la empresa.
b) Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de
diez días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, la documentación
que más adelante se relaciona. Si tuviese conocimiento de la adjudicación en un plazo
inferior a los cinco días hábiles antes del inicio del servicio, deberá entregar la
documentación con carácter inmediato y siempre como un mínimo de cuarenta y ocho
horas antes del inicio del servicio.

c)

Deberá atender, como único y exclusivo obligado:

i. Cualquier cantidad derivada de la prestación del trabajo hasta el momento del
cese en la adjudicación.
A tal efecto, en el supuesto de que la empresa entrante resultase obligada, por
sentencia, resolución o cualquier otro acto jurídico o administrativo firme, de responder
frente a personas trabajadoras, terceros o a cualquier Entidad o Administración Pública,
al abono de cualquier cantidad devengada con carácter previo a la subrogación del

cve: BOE-A-2024-6406
Verificable en https://www.boe.es

i. Relación de personas trabajadoras afectadas por la subrogación, en el que se
indique: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad,
domicilio, teléfono, correo electrónico, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha
de antigüedad, jornada y modalidad de contratación.
ii. Certificación individual, por cada persona trabajadora, en la que deberán constar
los datos de contacto del mismo, los incluidos en el modelo 145 del IRPF (Retenciones
sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador), los necesarios para
cursar su Alta en Seguridad Social, la naturaleza del contrato de trabajo vigente y su
nivel funcional.
iii. Copia de las nóminas de los doce últimos meses.
iv. Copias de los RLC y RNT, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos
tres meses, o período inferior si procediera.
v. Copia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por
escrito, así como copia de todos los documentos, resoluciones administrativas o
judiciales, acuerdos o pactos individuales o de empresa que afecten a la persona
trabajadora o a las personas trabajadoras afectadas como condición más beneficiosa,
incluida la vida laboral de afiliado al código de cotización correspondiente.
vi. Parte de Baja por Incapacidad Temporal y último parte de confirmación de las
personas trabajadoras que se encuentren en tal situación en el momento de producirse
la subrogación.
vii. Copia de los cuadrantes de los siete meses anteriores a la fecha de
subrogación. En caso de existir cuadrante anual, habrá de incluirse el mismo.
viii. Documentación justificativa de la situación especial en que se encuentre la
persona trabajadora (reducción de jornada, guarda legal, baja nacimiento y cuidado del
menor, excedencias, etc.).
ix. Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario
o preceptivo, por la adjudicataria entrante.