III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36700

c) Declaración jurada suscrita por el apoderado de la empresa cesante, en la que
se hagan constar, por separado, los siguientes datos, adjuntando la documentación
acreditativa:
i. Aplicación integra del presente convenio colectivo al personal afectado por la
subrogación.
ii. Inexistencia o relación de deudas liquidas, vencidas y exigibles, tanto salariales
como extrasalariales o, indemnizaciones.
iii. Inexistencia o relación de aplazamientos o fraccionamientos de pago a la
Seguridad Social o Hacienda.
Las declaraciones juradas indicadas en los puntos a), b) y c) se realizarán conforme
al modelo adjunto como anexo I.
d) Aval bancario o seguro de caución, a favor de la empresa entrante, por importe
equivalente a seis meses de salario y cuota empresarial de las personas trabajadoras
afectadas por la subrogación. El citado aval o seguro se mantendrá vigente durante 48
meses desde el cese en la prestación de servicios por parte de la empresa saliente.
No obstante, únicamente en el supuesto de establecerse esta garantía de forma
separada (salarios por un lado y cuota empresarial por otro) la duración relativa al citado
aval o seguro en materia de salarios podrá reducirse hasta los 14 meses desde el cese
en la prestación de servicios, siempre que llegada dicha fecha no exista ninguna
reclamación judicial o extrajudicial en relación con los importes avalados o asegurados.
e) Listado de los procedimientos judiciales y/o administrativos, tanto individuales
como colectivos, que puedan tener impacto en los costes laborales del servicio conforme
al modelo adjunto como anexo II.
2.

Requisitos de las personas trabajadoras:

Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación
prevista en este título, los requisitos establecidos en este artículo serán constitutivos de
la existencia de la figura de la subrogación y, en consecuencia, de obligado cumplimiento
para que pueda instarse la subrogación de las personas trabajadoras adscritas al
servicio. De no cumplirse de forma completa los requisitos incluidos en el apartado 1
(empresa cesante), no operará la subrogación y las personas trabajadoras continuarán
manteniendo su vínculo laboral en la empresa saliente.

cve: BOE-A-2024-6406
Verificable en https://www.boe.es

a) La nueva adjudicataria está obligada a integrar en su plantilla, subrogándose en
sus contratos de trabajo, a las personas trabajadoras de la empresa cesante en el
servicio, cualquiera que sea la modalidad de contratación y/o nivel funcional de las
personas trabajadoras del Grupo Profesional 5 –Personal Operativo–, siempre que se
acredite el requisito de encontrarse adscritos al contrato de arrendamiento de servicios o
lugar de trabajo objeto de subrogación acreditando una antigüedad real mínima en el
servicio o cliente objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la
fecha en que la subrogación se produzca incluyéndose en el período de permanencia
exigido las ausencias de la persona trabajadora del servicio subrogado establecidas en
los artículos 29, 31, 33 y apartados a), c) y d) del 34 de este convenio colectivo, las
situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea
su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el apartado b) del
artículo 34 –excedencia voluntaria–, salvo las personas trabajadoras que hayan sido
contratadas por obra o servicio determinado, de acuerdo con las especificaciones y
normas que se pactan en los artículos siguientes.
b) Asimismo, procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en
el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.
c) Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad
de las instalaciones donde se presta el servicio.