III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
47 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36699

El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según el Grupo
Profesional:






Personal Grupo Profesional 1: Seis meses.
Personal Grupo Profesional 2: Dos meses.
Personal Grupo Profesional 3: Dos meses.
Personal Grupo Profesional 4: Dos meses.
Personal Grupo Profesional 5: Dos meses.

No obstante, no existirá período de prueba si la persona trabajadora fuera contratada
de nuevo por la misma Empresa, salvo que lo sea para funciones diferentes a las
desarrolladas en el anterior contrato de trabajo y siempre de acuerdo con lo establecido
en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
Durante este período tanto la empresa como las personas trabajadoras, podrán
rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso ni indemnización.
En cualquier caso, la persona trabajadora, durante el período de prueba, percibirá
como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional para la que fue
contratado.
Artículo 19.

Subrogación de servicios.

Cláusula 1. Requisitos:
Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de las
personas trabajadoras empleadas en cualquiera de las empresas descritas en el
artículo 3 del presente convenio que se sucedan, mediante cualquier modalidad
contractual, en cualquier contrata cuyo objeto sea la prestación de cualquiera de las
actividades reguladas en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, se
establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del
personal entre las empresas saliente y entrante, que se llevará a cabo, única y
exclusivamente, cuando se cumplan con los requisitos y condiciones que se detallan en
los apartados siguientes:
1.

Requisitos de la empresa cesante:

a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de las obligaciones
tributarias, así como declaración jurada por apoderado de la empresa cesante en este
sentido.
b) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la
seguridad social y primas de accidentes de trabajo, así como declaración jurada por
apoderado de la empresa cesante en este sentido.

cve: BOE-A-2024-6406
Verificable en https://www.boe.es

Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de diez
días hábiles antes de que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, la siguiente
documentación obligatoria. Si tuviese conocimiento de la adjudicación en un plazo
inferior a los diez días hábiles antes del inicio del servicio, deberá entregar la
documentación con carácter inmediato y siempre como un mínimo de cuarenta y ocho
horas antes del inicio del servicio: