III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de marzo de 2024

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personal de la empresa cesante, incluyendo aquellas indemnizaciones que pudieran
derivarse en el supuesto de que, por sentencia judicial, no se apliquen las reglas de
subrogación establecidas en el convenio colectivo, la empresa entrante podrá ejecutar,
por la cantidad a la que hubiera sido obligada a responder, el aval o seguro referido en el
apartado 1.d) de la cláusula 1.
ii. La liquidación por todos los conceptos devengados a la fecha de la subrogación,
incluidas vacaciones, dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa
adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras
afectadas.
iii. Asimismo, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la
subrogación, deberá facilitar a la nueva empresa adjudicataria copia de los finiquitos
firmados por las personas trabajadoras afectadas.
d) Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de las personas trabajadoras
afectadas por la subrogación.
e) Entregará a la Representación Legal de los Trabajadores la relación de las
personas trabajadoras afectadas por la subrogación.
Si la documentación entregada contuviera falsedad o inexactitud manifiesta que
hubiera dado lugar a una errónea identificación de la persona trabajadora a subrogar, la
nueva empresa entrante tendrá derecho a revertir la subrogación ya realizada respecto
de las personas trabajadoras subrogadas como consecuencia de dicha identificación
errónea, estando obligada la empresa cesante a reincorporar a dichas personas
trabajadoras en su plantilla, teniendo éstos derecho a recibir una compensación
indemnizatoria de la empresa cesante, por razón de la falsedad o inexactitud manifiesta,
equivalente a la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del anexo, y por los
conceptos comprendidos en ella para su nivel salarial, más el promedio mensual de lo
devengado en el período de referencia (desde la fecha de la subrogación hasta la de la
reversión efectiva) por la persona trabajadora por cualquiera de los complementos
establecidos en el artículo 47 del convenio. Asimismo, la empresa entrante podrá
ejecutar el aval o seguro referido en el apartado 1.d) del clausula 1 por un importe igual a
la retribución y cuotas a la seguridad social abonadas a la persona trabajadora revertida
durante el periodo incorrecto de subrogación, esto es, desde ésta hasta su efectiva
reversión.
2. Obligaciones de la nueva empresa adjudicataria: La Empresa adjudicataria del
servicio:
a) Deberá respetar a la persona trabajadora todos los derechos laborales que
tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos
provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto
con la documentación pertinente, o que la persona trabajadora pueda demostrar. No
obstante, se implantará, en cualquier caso, la estructura salarial de la empresa entrante.
b) En caso de subrogación, las personas trabajadoras tendrán que disfrutar sus
vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional,
con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando
servicios.
Las personas trabajadoras que no hubieran disfrutado sus vacaciones
reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria
del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda,
ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá
efectuarlo en la correspondiente liquidación.
Las personas trabajadoras que, en el momento de la subrogación, hubiesen
disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le
correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la
liquidación que realice la empresa cesante el exceso disfrutado, de acuerdo con la
proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del

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