III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de marzo de 2024

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períodos de vacaciones de las personas trabajadoras a las que sustituya, con un máximo
de 12 meses.
3. Contrato de sustitución. Podrán celebrarse contratos de duración determinada
para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de
trabajo (ausencia por incapacidad temporal, cumplimiento de sanciones, etc.) siempre
que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la
sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse y/o finalizarse
antes y/o después de que se produzca la ausencia/reincorporación de la persona
sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para
garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante el plazo
establecido legalmente.
4. Contrato fijo discontinuo.
I. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización
de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de
temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que,
siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados. Podrán realizarse llamamientos de las personas contratadas bajo esta
modalidad contractual, para sustituir a personas con reserva de puesto de trabajo y para
necesidades circunstanciales de la producción. El contrato fijo-discontinuo podrá también
concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el
marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas estables que, siendo
previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Únicamente podrán celebrarse contratos fijos discontinuos a tiempo parcial en los
siguientes supuestos:
1. Acontecimientos deportivos o culturales que tienen lugar en una misma
instalación de forma recurrente pero intermitente en el tiempo, cuya duración sea inferior
a un año y superior a siete meses como, por ejemplo, contratación de servicios
destinados a la realización de las actividades reguladas en las letras a), b) y c) del
artículo 3 del presente convenio por clubes deportivos los días de partido para las
distintas competiciones de una temporada, o por los organizadores de conciertos en un
auditorio musical.
2. Medios de transporte y sus infraestructuras en el ámbito aeroportuario y
marítimo-portuario, cuya duración mínima sea superior a 4 meses.
3. Aquellos otros supuestos que, en función de la evolución de la prestación de los
servicios del ámbito funcional de este convenio, respondan a unas causas análogas a las
que justifican la utilización de la figura del contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial en los
números 1 y 2 de este párrafo. Corresponderá, en todo caso, a la Comisión Paritaria la
interpretación sobre la concurrencia de dichos supuestos, debiendo el pronunciamiento
sobre los mismos incorporarse al texto del convenio siguiente, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 6.5 del convenio colectivo. La participación en la reunión de la Comisión
Paritaria estará abierta, en este supuesto específico, a todas las organizaciones
legitimadas para tomar parte en la negociación del convenio colectivo. En estos
supuestos los periodos de inactividad estarán íntimamente ligados a los sectores de
referencia, reactivándose automáticamente los llamamientos tras la reanudación de cada
actividad.
II. A los contratos fijos discontinuos les resultan de aplicación las siguientes
previsiones específicas:
a) El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por
escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral: categoría, lugar
de prestación de servicios y la forma de comunicación del llamamiento. La jornada y la
distribución horaria deberá fijarse en el contrato, si bien dicha distribución horaria podría
concretarse en el momento del llamamiento con la entrega a la persona trabajadora y a

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