III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

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– Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos,
así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de
edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde
presten dicho servicio.
– El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior
de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
– Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e
instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su
conservación y funcionamiento.
La relación efectuada de actividades no se ha de entender cerrada o rígida, sino que
se enumera a título enunciativo, no limitado y, por tanto, cabe incluir aquellas otras tareas
de servicios auxiliares asimilables a las enunciadas anteriormente, y que se encuentren
dentro del ámbito funcional del convenio.
B) Auxiliar de servicios especializado: Es la persona trabajadora que, realizando,
con carácter principal, las funciones descritas en el punto anterior, requiere de una
habilitación o certificado oficial regulado por una norma para la efectiva prestación del
servicio, directamente relacionado con las actividades reguladas en el ámbito funcional
del presente convenio y, por tanto, sin que dicho requisito pueda implicar, en ningún
caso, la prestación de servicios en actividades ajenas a las reguladas en citado ámbito
funcional.
No estarán incluidas dentro de este nivel funcional aquellas personas trabajadoras
que para su efectiva prestación del servicio se les requiera únicamente de una tarjeta de
identificación o acreditación específica por razones de seguridad u otros motivos (por
ejemplo, los auxiliares de servicios que realizan sus funciones en instalaciones
aeroportuarias o infraestructuras críticas).
Sección tercera.

Clasificación según la duración del contrato.

1. Los contratos de trabajo serán de carácter indefinido o fijo-discontinuo, salvo las
modalidades contractuales temporales establecidas en la legislación común, a las que se
aplicarán las disposiciones específicas contenidas en los apartados 2 y 3 del presente
artículo.
2. Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción.
A efectos de lo previsto legalmente, se entenderá por circunstancias de la producción el
incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que generen un
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, producidas
por, entre otras, (i) encargos efectuados a las empresas por sus clientes, que no
estuvieran previstos en el momento de la formalización del correspondiente contrato
mercantil o administrativo, tengan una duración inferior a 12 meses y no sean de
carácter periódico, (ii) encargos extraordinarios de carácter no periódico, tales como los
realizados para ferias, concursos, exposiciones, eventos o situaciones y servicios de
análoga naturaleza. El contrato de trabajo por circunstancias de la producción vinculado
a este supuesto podrá tener una duración máxima de 12 meses. En caso de que se
concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de
las partes siempre y cuando el encargo que constituye la causa del mismo siga
ejecutándose, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite
máximo. Igualmente, se entiende que genera un desajuste temporal en los servicios
entre el empleo estable adscrito a los mismos y el que se requiere para su atención, el
disfrute de las vacaciones anuales por parte de las personas trabajadoras, constituyendo
por tanto una oscilación en la actividad que puede justificar la contratación bajo la
modalidad indicada. El contrato de trabajo por circunstancias de la producción vinculado
a este supuesto tendrá una duración equivalente a la suma de la duración de los

cve: BOE-A-2024-6406
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Artículo 17.

Sobre el contrato y el lugar de trabajo